REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 1 de julio de 2008
Años: 198º y 149º

EXPEDIENTE Nº TI-28702 (2007-000202)
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio RICARDO MALDONADO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.360, actuando como apoderado judicial de la parte actora COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, presentó escrito denunciando fraude procesal supuestamente cometido por las sociedades UPS SCS SERVICES (VENEZUELA) y UPS SCS SERVICES (VENEZUELA) COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES.
Por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2008, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de iniciar el procedimiento relativo al fraude procesal.
El día cuatro (4) de junio de 2008, el abogado RICARDO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.360, actuando como apoderado judicial de la parte actora COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, presentó diligencia dándose por notificado del auto de admisión de la investigación por fraude procesal.
En diligencia de fecha diez (10) de junio de 2008, el Alguacil Raúl Márquez, consignó boleta de notificación que fuera firmada por MIGUEL ANGEL MORA COLMENARES, actuando como apoderado judicial de UPS SCS SERVICES (VENEZUELA).
Mediante escrito de fecha diez (10) de junio de 2008, el abogado MIGUEL ANGEL MORA actuando como apoderado judicial de UPS SCS SERVICES (VENEZUELA) S.R.L., presentó escrito de contestación a la acción de fraude procesal.
En auto de fecha diez (10) de junio de 2008, este Tribunal resolvió fijar una audiencia conciliatoria para el día trece (13) de junio de 2008, a las 10:30 de la mañana.
El día once (11) de junio de 2008, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El trece (13) de junio de 2008, tuvo lugar la audiencia conciliatoria.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, la abogada DAMIRCA PRIETO, actuando como apoderada judicial de COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, presentó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.
En diligencia de veintiséis (26) de junio de 2008, el abogado MIGUEL ANGEL MORA, actuando como apoderado judicial UPS SCS SERVICES (VENEZUELA) S.R.L., dio su consentimiento al desistimiento de la acción de fraude procesal y solicitó se sirviera impartir la homologación correspondiente.
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En este sentido, consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, identificada en autos, a los abogados AURELIO FERNANDEZ CONCHESO, JORGE FAROH CANO, MARIA DEL CARMEN MOSQUERA, DAMIRCA PRIETO, ANA DANIELA VASQUEZ, ERIC MACHUM y ARMANDO PLANCHART, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.567, 19.086, 77.486, 89.269, 86.955, 112.049 y 25.104, respectivamente, mediante el cual le confieren expresamente facultad para desistir, que cursa inserto en los folios diez (10) al doce (12) de la pieza principal.
De igual manera, la sociedad mercantil UPS SCS SERVICES (VENEZUELA) S.R.L, expreso en diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2008, su consentimiento al desistimiento del procedimiento de la acción de fraude procesal, incoado en su contra por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 ejusdem.
En virtud de lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que los representantes judiciales de las partes tienen facultad expresa para desistir. Así se declara.-
Por otra parte, a pesar de ser el fraude procesal materia de orden público; este Tribunal observa que en realidad la denuncia de fraude procesal expuesta, atañe en todo caso al fondo del asunto debatido en la pieza principal, que deviene de una relación contractual de las partes al juicio.
En consecuencia, este Tribunal considera que le está dado pronunciarse con respecto a la homologación del desistimiento, puesto que el hecho realmente atañe a estos particulares, y evidencia únicamente una defensa que debía haberse planteado en la causa principal y no como una incidencia de fraude procesal. Así se declara.-



DECISIÓN
Por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento por acción de fraude procesal interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, contra la sociedad mercantil UPS SCS SERVICES (VENEZUELA) S.R.L.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el primero (1) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:25 de la mañana.
Publíquese y Regístrese.
El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

En la misma fecha se publicó y se registro sentencia, siendo las 11:25 de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/br.-
Expediente TI 28702 (2007-000202)