REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 17 de julio de 2008
Años: 198º y 149º

EXPEDIENTE Nº TI-28702 (2007-000202)
En diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2008, el abogado RICARDO MALDONADO PINTO, actuando como apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, desistió del procedimiento y de la acción interpuesta contra la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y la parte demandada UPS SCS SERVICES (VENEZUELA) S.R.L, por medio de su abogado MIGUEL ANGEL MORA, dio su consentimiento sobre dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ejusdem. Asimismo, solicitaron se sirviera impartir la homologación correspondiente.
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En este sentido, consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, identificada en autos, a los abogados AURELIO FERNANDEZ CONCHESO, JORGE FAROH CANO, MARIA DEL CARMEN MOSQUERA, DAMIRCA PRIETO, ANA DANIELA VASQUEZ, ERIC MACHUM y ARMANDO PLANCHART, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.567, 19.086, 77.486, 89.269, 86.955, 112.049 y 25.104, respectivamente, mediante el cual le confieren expresamente facultad para desistir, que cursa inserto en los folios diez (10) al doce (12) de la pieza principal.
Igualmente, se evidencia de poder Apud Acta que cursa inserto en el folio noventa y ocho (98) de la pieza principal, que el ciudadano RICARDO JOSE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.582.422 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 111.360, tiene facultad para desistir.
Asimismo, la sociedad mercantil UPS SCS SERVICES (VENEZUELA) S.R.L, expreso en la diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2008, su consentimiento al desistimiento, incoado en su contra por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 ejusdem.
En virtud de lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que los representantes judiciales de las partes tienen facultad expresa para desistir. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal le está dado pronunciarse con respecto a la homologación del desistimiento, puesto que deviene de una relación contractual de las partes al juicio.


DECISIÓN
Por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción incoada por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, contra la sociedad mercantil UPS SCS SERVICES (VENEZUELA) S.R.L.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 12:20 de la tarde.
Publíquese y Regístrese.
El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

En la misma fecha se publicó y se registro sentencia, siendo las 12:20 de la tarde. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS
FVR/ac/br.-
Expediente TI 28702 (2007-000202)