REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 04 de julio de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, la abogado en ejercicio Militza Alejandra Santana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.224, actuando como apoderada judicial de la parte demandada compañía aérea AIR EUROPA, LINEAS AEREAS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, presentó escrito de promoción de pruebas en la articulación probatoria de cuestiones previas.
Ahora bien, para decidir en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, este Tribunal observa
I
Con respecto al merito probatorio que se desprende de las confesiones por vía de alegación, en las que supuestamente incurrió la ciudadana Lina Clavijo de Sardi, indicados por la parte promovente en los Puntos Uno al Tres del Capitulo I del escrito de promoción, este Tribunal observa, que los alegatos hechos por la parte accionante en el libelo de demanda solamente delimitan la controversia, lo que significa que se limitan a fijar el alcance de la relación procesal; en consecuencia, no se formulan con el propósito de declarar, por lo que no constituyen actas probatorias y no pueden ser objeto de admisión como medio de prueba, en virtud de lo cual las pretendidas pruebas son inadmisibles como tales. Así se declara.-
II
Por otra parte, en cuanto a la prueba de informes a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Capitulo II del escrito de promoción, este Tribunal observa que la misma está contemplada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y el promovente pretende demostrar con ella hechos controvertidos que se desprenden del libelo de demanda. En consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho la aludida prueba de informes promovidas por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.-
III
Con respecto a la prueba de exhibición del pasaporte de la ciudadana Lina Clavijo de Sardi, señalado en el Punto Primero del Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, como quiera que la denominación del instrumento lo identifica plenamente y el mismo debe estar en poder de su titular, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se INTIMA bajo apercibimiento a la ciudadana antes mencionada, para que exhiba su pasaporte, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación.
En cuanto a la prueba de exhibición promovida por la parte actora en el Punto marcado 2 del Capitulo III de su escrito de promoción, este Tribunal observa que la parte promovente no señaló los datos referentes a la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de la cual solicitó su exhibición, tales como el ejercicio fiscal; de igual forma, el promovente no señaló el nombre ni identificación del cónyuge del cual solicita en caso de no declarar por separado la exhibición de la prueba antes mencionada, por lo que no se da el supuesto previsto en el artículo 436 Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de dicha prueba. En consecuencia, se declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada. Así se declara.-
Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informe el movimiento migratorio de la ciudadana Lina Clavijo de Sardi. Líbrense oficio. Líbrese Boleta de Intimación. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio. Se libró boleta de intimación. Es todo.-
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA


FVR/ac/lp.-
EXP Nº 2007-000212