REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 8 de julio de 2008
Años: 198º y 149º

Mediante escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas tres (3), cuatro (04) y siete (07) de julio de 2008, por las abogadas Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.933 y 47.037, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, identificado en autos, promovieron como documentales copias simples de las actas, tanto del juicio principal que cursa al presente expediente, así como de los expedientes signados con los números TI 977327 (2006–000141) y TI977268 (2006–000142), asimismo, invocaron en todo su valor probatorio los indicios que se desprenden de los expedientes antes mencionados, en la incidencia de Fraude Procesal que incoara el Banco Venezolano de Crédito, S. A., contra el Sindicato Único de Pescadores de Puerto Miranda del Estado Zulia.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa que el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 510 Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.”
En virtud de la norma anteriormente transcrita, y como quiera que el Juez debe analizar y valorar todas las pruebas que constan de autos, así como analizar todos los indicios que resulten de los mismos; este Tribunal considera que no tiene que pronunciarse en cuanto a su admisibilidad y hará la valoración de las mismas en la sentencia que resolverá la presente incidencia por Fraude Procesal. Así se decide.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

FVR/ac/lf.-
EXP Nº TI-AA20-C2006000998 (2007-000181)
CUADERNO DE INCIDENCIA FRAUDE PROCESAL