REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-001028
PARTE ACTORA: MORELLA VASQUEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CHACIN
PARTE DEMANDADA: SECURITY VIP S3000 y PEDRO CORTEZ ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA D´ARTHENAY BRAVO Y ODALIS RODRIGUEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Hoy, 18 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.350, apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por los accionados SECURITY VIP S3000 y el ciudadano PEDRO CORTEZ ZERPA, comparece la ciudadana MARIANELLA D´ARTHENAY BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nos 17.006, apoderada judicial de la empresa SECURITY VIP´S 3000 C.A., debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana MORELLA VASQUEZ TORRES, como único pago por Prestaciones Sociales la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 10.000,00) cantidad que será cancelada de la siguiente forma: Un primer pago a ser cancelado en fecha lunes 21 de julio de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial, mediante Cheque a nombre del trabajador por el monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.000,00).- Un segundo pago a efectuarse el día martes 12 de agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), mediante cheque a nombre del trabajador por el monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.000,00). Un tercer y último pago a efectuarse el día jueves 18 de septiembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), mediante cheque a nombre del trabajador por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 4.000,00). La representación judicial de la parte actora, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a las accionadas SECURITY VIP S3000 y el ciudadano PEDRO CORTEZ ZERPA, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes a través de sus representaciones judiciales, y manifestando estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana MORELLA VASQUEZ TORRES y las accionadas SECURITY VIP S3000 y el ciudadano PEDRO CORTEZ ZERPA, en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados. Se deja constancia de la entrega a las parte del material probatorio que fuera consignado al inicio de la audiencia preliminar. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables a los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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