REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-000147
PARTE OFERENTE: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de esta Jurisdicción, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el N° 62, tomo 138- A- sgdo.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: OTILIA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 35.865
PARTE OFERIDA: JOSE FRANCISCO QUIARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.619.774.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la Abogada OTILIA HERNANDEZ, en representación de la parte oferente SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de esta Jurisdicción, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el N° 62, tomo 138- A- sgdo, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO QUIARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.619.774, la cual se admitió por este Despacho en fecha 17 de enero de 2007, y se ordenó, en esa misma fecha, la apertura de la cuenta correspondiente a favor de la parte oferida.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la apertura de la cuenta correspondiente a favor de la parte oferida, es decir desde el 17/01/2007, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el presente caso se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de enero de 2007, hasta la presente fecha 07 de julio de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago instaurada por la parte oferente sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., plenamente identificada supra, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO QUIARO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:10 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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