REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (03) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2008-002527
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 17 de junio de 2008, suscrito por la ciudadana ANGELINA FANTONI MELO, titular de la cédula de identidad No. V-14.203.981, parte demandante debidamente representada por su apoderado judicial el abogado LUIS RODRIQUEZ PRADA, e inscrita (o) el bajo el No.55.621, según consta de poder que riela en autos, en copia simple por una parte, y por la otra parte el ciudadano JOSE ANDRES RAUSEO , quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.14.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder que riela en el presente expediente en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma la cual se realizan reciprocas concepciones.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Una vez que conste en autos, constancia de los pagos recibidos. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU
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