REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de julio del año 2008
ASUNTO: AP21- -2008-1307
Hoy, 11 de julio del año 2008 siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Esteban Andara parte actora y los abogados Carmen Xiomara Lobo inscrita en el IPSA bajo el numero 64.345 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, Christian Cifuentes inscritos en el IPSA bajo el numero 54.145, dándose así inicio a la audiencia.
. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, estando debidamente facultada para ello. Seguidamente este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes y que se regirá por los hechos y circunstancias siguientes:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a Esteban Andará, la cantidad de Bs. F. 17.000,00. CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGA EN dos partes la primera el 14-07-2008 por ante la U.R.D.D Bs.F.8.500 y segunda el 30-07-2008 por ante la U.R.D.D Bs.F.8.500. El ciudadana Esteban Andará antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el SERENOS INDÚSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, Esteban Andará, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra SERENOS INDÚSTRIALES Y COMERCIALES ( SERINCO) así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a ESTEBAN ANDARÁ y SERENOS INDÚSTRIALES Y COMERCIALES ( SERINCO) Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana ESTEBAN ANDARÁ y SERENOS INDÚSTRIALES Y COMERCIALES ( SERINCO), C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
GUSTAVO PORTILLO
LOS PRESENTES
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