REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio del año 2008
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2008-2085

Hoy, 14 de Julio del año 2008, siendo las 2:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano José Ayala parte actora y los abogados Mario Itriago inscrito en el IPSA bajo el numero 125.700 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, Rafael Montano inscrito en el IPSA bajo el número 63.100. Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen SUPERMERCADO SLEDO, C.A y el ciudadano José Ayala han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al ciudadano José Ayala, la cantidad de de BF. 2.627,08, la cual será cancelada de la siguiente manera:
1.- El dia 15-07-2008, por ante la U.R.D.D la cantidad de BF. 1.300
2.- el dia 08-08-2008 , por ante la U.R.D.D la cantidad de BF. 1.327,8

El ciudadano José Ayala, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada SUPERMERCADO SLEDO, C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.

El ciudadano JOSÉ AYALA., declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra SUPERMERCADO SLEDO, C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a el ciudadano JOSÉ AYALA. y SUPERMERCADO SLEDO, C.A

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el actor JOSÉ AYALA y el SUPERMERCADO SLEDO, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal adra por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido,. Se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. . A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez

Mónica Quintero

El Secretario

Gustavo Portillo

Los Presentes