REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio del año 2008
ASUNTO: AP21-L-2008-2407
Hoy, 14 de julio del año 2008 siendo las 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Jhoen Barco y Atamaice Puente inscritos en el IPSA bajo los números 113.884 y 117.672 en su condición de apoderados de la parte actora y por la demandada, Rosant Rodriguez inscrita en el IPSA bajo el numero 115.458 . En este estado las partes llegaron aun arreglo en los siguientes términos: Entre, Rosant Aime Rodriguez Perdomo, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.853.534, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.458 procediendo en este acto como representante de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., según se evidencia en instrumento poder cursante en autos y por la otra, la ciudadana Miguel Moreno , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.260.818, representada en este acto por el abogado Jhoen Barco y Atamaice Puente inscritos en el IPSA bajo los números 113.884 y 117.672, según se evidencia en instrumento poder cursante en autos. Por medio del presente documento mi representada cancela a la ciudadana Arelys Marcano, ya identificada los siguientes conceptos bajo los siguientes términos:
PRIMERA: Animo de Convenir- Las partes manifiestan que el presente documento contiene las expresiones de voluntad libremente expresadas, así como las mutuas concesiones que se hacen.
SEGUNDA: Del Convenimiento.- Como consecuencia de lo anterior, se ha convenido a celebrar el presente documento a objeto de dar cumplimiento a la cancelación de los conceptos que con ocasión a la relación de trabajo se generaron, para precaver entre ellas cualquier litigio eventual en el futuro relacionado con la relación laboral que les vinculó.
TERCERA: Con vista a la manifestación que precede, las partes dan por terminada la relación laboral, de esta misma manera a partir de la presente transacción, la Sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, conviene cancelar los conceptos de liquidación de prestaciones sociales de “EL TRABAJADOR”. Los mencionados pagos serán cancelados en base a los siguientes conceptos: Bono Vacacional, Vacaciones, Fracción de Utilidades (15 Días), Diferencia. Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia Prestación de Antigüedad (Art. 108), Dep. Prestaciones Sociales, Amortizaciones sobre Prestaciones Sociales, Preaviso, ticket de alimentaciones discriminadas de la siguiente manera:
Preaviso, Bono Vacacional periodo 2006-2007, Vacaciones periodo 2006-2007, Fracción de Utilidades 3,75 Días, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Antigüedad, Diferencia de Prestación de Antigüedad, horas extras, mes de bono de alimentacion
Total de los montos: En consecuencia y en la sumatoria total de los montos discriminados tenemos un total definitivo de Bf. 6.012,58
CUARTA: Recíprocas concesiones.- En virtud del presente Convenio, las partes se obligan a las recíprocas concesiones que seguidamente se exponen:
“EL TRABAJADOR” declara que acepta recibir por parte de EL PATRONO la suma neta por él solicitada y desglosada en la presente transacción por concepto de Prestaciones Sociales y por todos los derechos, en virtud de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA con “EL TRABAJADOR”.
QUINTA: En este acto “EL TRABAJADOR” reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo que una vez cancelada la cantidad antes mencionada otorgara el mas amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; nada más queda a deberle el patrono; no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, bono nocturno, días de descanso, eventual responsabilidad civil extra-contractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados , intereses moratorios, indexación, fideicomiso; no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas con el patrono se encuentran incluidos todos los derechos de “ EL TRABAJADOR” y las concesiones hechas por éste cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó a la presente transacción LAS PARTES acordamos el mutuo, total y recíproco finiquito; pues nada quedan a deberse.
SEXTA: Renuncia a otras acciones.- Las partes renuncian expresamente al ejercicio de todas las acciones judiciales, administrativas o de cualquier naturaleza, por hechos ocurridos o fundamentados sobre la base de acontecimientos anteriores a la fecha cierta de la firma de este documento, y en fuerza de ello, desisten de todo género de acciones de la naturaleza que fueren, obligándose a consignar copia certificada de este documento en los respectivos expedientes, si los hubiere.
SEPTIMA: “EL TRABAJADOR”, reconocerá la presente transacción como el mas amplio finiquito para con la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., por estar satisfechas todas y cada una de las acreencias con “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” por los conceptos señalados en la cláusula Tercera del presente convenio.
OCTAVA: La empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., hace el compromiso de pago efectivo en este acto a "EL TRABAJADOR", para el día 01 de Agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas a las 2:00 PM, fecha y hora acordada por las partes a fin de hacer cumplimiento efectivo a la presente transacción.
NOVENA: Con la entrega del pago expresado “EL TRABAJADOR”, reconoce, conviene y acepta expresamente que han quedado totalmente canceladas todas y cada una de las cantidades, conceptos, obligaciones, indemnizaciones y demás beneficios legales. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” le otorga a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., el más amplio y total finiquito y manifiesta que cualquier diferencia que pudiese existir por Ley, queda plena y totalmente asumidas a la cantidad de dinero que hoy recibe y declara aceptar. Así mismo, “EL TRABAJADOR” de forma expresa manifiesta que la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A. no le adeuda dinero alguno por conceptos de las normas derivadas de las leyes, ni las disposiciones previstas en Código Civil, referidos a: Indemnización por reparación de daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante, daño emergente, honorarios profesionales, costos y costas. De igual manera a los efectos de dar por terminada la presente causa solicito respetuosamente ante su competente despacho el Archivo del expediente.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Aldo Marcelo González Torres y la AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dara por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago conveniodo . En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez
Mónica Quintero
El Secretario
Gustavo Portillo
Los Presentes
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