REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal 33 ° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio del 2008

ASUNTO: AP21-L-2007-004633

Hoy, 11 de julio del año 2008 siendo 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Juan Alonso Aguilar parte actora y los abogados Raúl Medina inscrito en el IPSA bajo el numero 112.135 apoderado de la parte actora y por la demandada, Elizabet Bravo inscrita en el IPSA bajo el numero 45.947 en su carácter de Apoderado de la demandada Servicios Integrales de Condominio, 3030, C.A

Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Servicios Integrales de Condominio, 3030, C.A en este estado asume el pago ofrecido al ciudadano Juan Aguilar han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a el ciudadano la cantidad de Bs. F 1000,00, cantidad que será cancelada en dos partes : LA PRIMERA el 18-07-2008 por ante la U.R.D.D por BS. F 500 y LA SEGUNDA el 28-07-2008 por Bs. F. 500, igualmente por ante la U.R.D.D El ciudadano Juan Aguilar, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada Servicios Integrales de Condominio, 3030, C.A." por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.

El Ciudadano Juan Aguilar, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Servicios Integrales de Condominio, 3030, C.A y contra el ciudadano Gustavo Yánez plenamente identificado en autos así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a el ciudadano Juan Aguilar y Servicios Integrales de Condominio, 3030, C.A y contra el ciudadano Gustavo Yánez

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre los actores Juan Aguilar y el Servicios Integrales de Condominio, 3030, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

EL SECRETARIO
GUSTAVO PORTILLO
Los Presentes