REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002992
En el día hábil de hoy, 17 de julio del año 2008, siendo 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Audiencia Preliminar comparecen por una parte Tovar Claro Luis Eduardo parte actora y el abogado Mauri Becerra INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NÚMERO 83.490 en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, Jullis Mancera INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NUMERO 95.871, quien actúa en representación de la parte demandada, quien consigna copia certificada de poder que acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de la certificación del secretario . En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A ., y el ciudadano Tovar Claro Luis Eduardo, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo conciliatorio de los demandado por el Sr. Tovar Claro Luis Eduardo, la cantidad de BF. 3.033,00 cantidad que será entregada en dos partes la primera el dia de hoy por la cantidada de Bs. F. 2.000 y la segunda el dia 05 de agosto por ante la URDD a las 10:00 a.m., por la cantidada de Bs. F. 1.033 monto que cubre los conceptos de vacaciones vencidas 2007-2008, bono vacacional 2007—2008, utilidades fraccionadas 2007 y diferencia de pago de cesta tiket El ciudadano Tovar Claro Luis Eduardo, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente acuerdo nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
El ciudadano, Tovar Claro Luis Eduardo, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A por lo aqui convenido
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido del presente acuerdo y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme al acuerdo antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN el acuerdo convenido celebrada entre la parte actora, ciudadano Tovar Claro Luis Eduardo, y la V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el último pago convenido. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y seguidamente DARÁ POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL ULTIMO DE LOS PAGOS . Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
El SECRETARIO
Gustavo Potillo
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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