REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000482
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que en fecha 25 de junio de 2008, este Juzgado dicto auto mediante el cual Negó la Homologación celebrada entre las partes por cuanto no especifico la forma en que se recibe el pago, por otra parte se observa que al folio 16 del presente asunto se evidencia que en el escrito de transacción señala que el oferido recibió la cantidad de Bs. 4.000, 00 mediante dinero en efectivo, por tal motivo este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 25 de Junio de 2008, yen consecuencia Homologa la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 20 de Junio de 2008, así mismo da por TERMINADO el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-.
El Juez
El Secretario
Abg. Mónica Quintero
Abg. Gustavo Portillo