ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002807
PARTE ACTORA: DARIO JOSE MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES NUEVO MILENIUM S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAALEJANDRA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Julio de 2008, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LEONARDO GARCIA, Procurador del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DARIO JOSE MENDEZ, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio MARIAALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.535, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.589,37, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, el será pagado en dos partes, un primer pago de 418,61 bolívares, que es pagado el día de hoy, mediante Cheque N° S9263001878, librado contra el Banco de Venezuela, cuenta N° 01020135790000021089, a nombre del actor ciudadano Dario Mendez, y un segundo de pago de 170,76 bolívares, el cual será pagado en fecha 15 de julio de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y que será recibido mediante diligencia suscrita por ante la URDD, de este circuito, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida y recibe el cheque antes identificado. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del segundo y ultimo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se reciben las pruebas presentadas por las partes traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y el Procurador del Trabajo
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Eva Cotes
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