REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001977
PARTE ACTORA: SAIDA MEIDEE PEÑA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.562.081.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RIVAS ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.901.-
PARTE DEMANDADA: FERRADINI MODAS II, FERRADINI MODAS TAMANACO C.A., FERRADINI MODAS PLAZA MAYOR C.A., FERRADINI MODAS CCS, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA L. FUGUET, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.647.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 10 de Julio de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano DOUGLAS RIVAS ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.901, en su carácter apoderado judicial de la parte actora ciudadana SAIDA MEIDEE PEÑA PACHECO, y la abogada VANESSA L. FUGUET, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.647, en su caarcter de apoderada judicial de las codemandadas FERRADINI MODAS II, FERRADINI MODAS TAMANACO C.A., FERRADINI MODAS PLAZA MAYOR C.A., FERRADINI MODAS CCS, C.A., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 10.000 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana SAIDA MEIDEE PEÑA PACHECO y las codemandadas FERRADINI MODAS II, FERRADINI MODAS TAMANACO C.A., FERRADINI MODAS PLAZA MAYOR C.A., FERRADINI MODAS CCS, C.A..-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
EVA COTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES
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