ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005240 (AP21-L-2006-005241)

PARTE ACTORA: JOSE ELIAS CALDERIN Y FELIPE NERYS MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Y CONSTRUCTORA EDIPERCA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIRCA PRIETO PIÑA y TEODORO RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Julio de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MERCEDES MILIAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.227, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadanos JOSE ELIAS CALDERIN Y FELIPE NERYS MORENO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.819.933 y 5.883.911, plenamente identificados en autos, y los abogados en ejercicio DAMIRCA PRIETO PIÑA y TEODORO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 89.269 y 93.382, en su carácter de apoderados judiciales de las co-demandadas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Y CONSTRUCTORA EDIPERCA, respectivamente carácter que consta en autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, las codemandadas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Y CONSTRUCTORA EDIPERCA ofrecen cancelar como único pago a la parte actora ciudadanos JOSE ELIAS CALDERIN Y FELIPE NERYS MORENO la cantidad de Bs. 1.500 para cada uno de los trabajadores, por conceptos de antigüedad acumulada, preaviso, artículo 125 de la LOT, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, domingos trabajados, cesta tickets y paro forzoso reclamadas, el cual será pagado en fecha 06 de agosto de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor de cada uno de los actores, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Apoderados co-demandadas


La Secretaria

Eva Cotes