REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2008
198º y 149º
Expediente N° AP21-S-2008-000644

PARTE OFERIDA: YAMILETH SON VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.693.665.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por CARMEN ALICIA ORTIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.245.-

PARTE OFERENTE: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M.S.U., S.R.L. ,
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 21 de JULIO de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana CAROLINA BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M.S.U., S.R.L. , y la ciudadana YAMILETH SON VILLEGAS, debidamente asistida por el abogado CARMEN ALICIA ORTIN, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 8.125,56 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YAMILETH SON VILLEGAS y la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M.S.U., S.R.L. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA