REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-002952
Vista la transacción presentada por abogado Luís Mancipe identificado con el I.P.S.A. N° 38.959, quien dice ser apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra del abogado Jaime Pirela, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.157 quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada. Este juzgado, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 03 de la Ley orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su reglamento en consecuencia HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Este juzgado da por terminada la presente causa y se ordena el cierre definitivo del expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el numeral 3ro del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
La Juez
La Secretario
Norialy Romero
Luisa Avila