REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007-000578.
PARTE ACTORA: LISBETH CAROLINA MORENO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.164.215.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LARRY MIJARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.457.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SOFIA ROJAS e YNGRID CASTRO, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 117.906 y 95.817, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano LISBETH CAROLINA MORENO GUTIERREZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA, ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI. LA SECRETARIA,

ABG. RAYBETH PARRA.
SB/RP.