REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003478.
PARTE ACTORA: SOR YULIMAR VIVAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 14.282.313.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO GUEDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 112.180.
PARTE DEMANDADA: KORDA MODAS BARALT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1969, bajo el N° 01, Tomo 94-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HABRAM GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.676.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo transaccional realizado por las partes de fecha quince (15) de julio del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado GREGORIO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.180, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOR YULIMAR VIVAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 14.282.313, por una parte y por la otra el abogado HABRAM GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.676, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa KORDA MODAS BARALT, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios tres (03) y doce (12) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la el Acta de transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 6.000,00), pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENDO, identificado con el N° 17000330, cuenta corriente N° 01160092110007273517, de fecha 15/07/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. RAYBETH PARRA.
SB/RP.
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