REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-000077.
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.274.855.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TATIANA SABRINA POLO CANTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 101.951.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1998, bajo el N° 17, Tomo 268-A-Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.615.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo transaccional realizado por las partes de fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso suscrito por ambas partes y el cual quedó incorporado en Acta levantada a tal efecto por el tribunal, la cual riela al folio 139 del expediente, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado TATIANA SABRINA POLO CANTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.951, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ROBERTO JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.274.855, por una parte y por la otra el abogado WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.615, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios diez (10) y veintinueve (29) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la el Acta de transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (2) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 7.500,00), pago efectuado mediante cheques de gerencia librados contra BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 16-22964236, cuenta corriente N° 01150030770300213385, de fecha 06/06/2008, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 3.750,00) y BANCO BANESCO, identificado con el N° 33036611, cuenta corriente N° 01340413544131023370, de fecha 20/06/2008, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 3.750,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. RAYBETH PARRA.
SB/RP.
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