REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-003600.
PARTE ACTORA: JACKELINE DE JESUS MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.234.125.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.196.
PARTE DEMANDADA: AUTOTAPICERÍA EUROPA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1992, bajo el N° 38, Tomo 114-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JANICA PATRICIA GALLARDO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.516.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por la ciudadana JACKELINE DE JESUS MARTINEZ contra la demandada AUTOTAPICERÍA EUROPA, S.R.L., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado JANICA PATRICIA GALLARDO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 86.516, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada AUTOTAPICERÍA EUROPA, S.R.L., representación que consta en autos. Iniciado el acto, la secretaria informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.


LA SECRETARIA.

ABG. RAYBETH PARRA.

SB/RP.