REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (15) de julio de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-001306

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE CORREA MARTINEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 6.906.004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ y JHONNY BLANCO MENDOZA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA, bajo los Nº 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, 102.750, 117.066, 103.643 y 67.369.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COLOR TRADE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 111-A Qto., INVERSIONES HUMAN POWER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1999, bajo el Nº 10, Tomo 363-A Qto., y GREEN DIGITAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 901-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA DE SOUSA PEREIRA EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA y URSULA MARIA COVIELLO MARTINEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 51.014, 75.332 y 96.029.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano CARLOS ENRIQUE CORREA MARTINEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 6.906.004, en contra de las empresas INVERSIONES COLOR TRADE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 111-A Qto., INVERSIONES HUMAN POWER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1999, bajo el Nº 10, Tomo 363-A Qto., y GREEN DIGITAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 901-A Qto, este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 28 de abril de 2008, admitiendo las pruebas y fijando audiencia de Juicio para el día 20 de junio de 2008 a las 09:00 a.m., llegada la fecha de la audiencia se celebró la misma con todas las formalidades necesarias al momento concluida la audiencia de juicio quedando la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de curso del procedimiento y en fecha 14 de julio de 2008 libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron ante la Unidad de Distribucion y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la audiencia de de juicio celebrada en fecha 20 de junio de 2008, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia de juicio a través de la inmediación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del pago acordado en el escrito transaccional. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
TOMÁS MEJÍAS ALVARADO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO