REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 21 de julio de 2008.


ASUNTO: AP21-L-2007-002757

Visto el auto dictado en fecha quince (15) de julio de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo que se refiere a la Documental identificada en el escrito de promoción de pruebas como “Acta suscrita por la Comisión Tripartita”, observa este Juzgador que la misma no consta a los autos, motivo por el cual forzosamente debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar al DEPARTAMENTO DE NÓMINA, este Juzgado niega su admisión por ilegal, debido que se entiende que la demandada pretende se requiera información a un departamento que forma parte de su propia institución, por lo que, resulta contrario a lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA

HCU/AB/GRV
Exp. AP21-L-2007-002757