REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2004-001158

PARTE ACTORA: CÉSAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.914.051.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 1.259.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ISELITAS SNACKS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de marzo de 2004, bajo el N° 26, Tomo 32-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 118.243.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.




En el juicio que por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentara el ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.914.051, en contra de ALIMENTOS ISELITAS SNACKS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de marzo de 2004, bajo el N° 26, Tomo 32-A-Pro., este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, y acatando lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial de fecha catorce (14) de junio de 2007, fijó Audiencia de Juicio para el día veinte (20) de febrero de 2008, a las 09:00 a.m., siendo que en la referida fecha fue fijada Audiencia Conciliatoria para el día veintisiete (27) de febrero de 2008, y en dicha oportunidad fue fijada nuevamente Audiencia de Juicio para el primero (1°) de abril de 2008, y en la referida fecha se solicitó la suspensión de la causa, siendo que luego de nueva reunión conciliatoria celebrada en fecha nueve (09) de mayo de 2008, fue fijada oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día miércoles dos (02) de julio de 2008 a las 02:00 p.m., observándose que en tal fecha las partes manifestaron al Tribunal mediante diligencia su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A este efecto, las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

Vista la transacción presentada por el ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.914.051, parte actora en el presente procedimiento, asistido por la abogada YOISELENE HERNÁNDEZ, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 97.719 y por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 118.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, para lo cual se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se está violentando ningún derecho al accionante, considerando que el procedimiento incoado es por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y la parte actora manifestó su aceptación en cuanto a la suma dineraria que fuera consignada a su favor, lo que en consecuencia hace que el procedimiento se extinga en su fin primordial que deviene en la Estabilidad del trabajador, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Transacción


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas





En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
TOMÁS MEJÍAS ALVARADO
EL SECRETARIO



NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO
HCU/TMA/GRV
Exp. AP21-S-2004-001158