REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003245
PARTE ACTORA: ALEXANDER SOTO ALZUALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.204.975.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.832.
PARTE DEMANDADA: TALLERES SOLOAIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de junio de 2001, bajo el N° 22, Tomo 110-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MANUEL RUBIO, CINDY YUCEIMA MATA FUGUET y otros, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 79.683 y 120.782 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano ALEXANDER SOTO ALZUALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.204.975, en contra de la empresa TALLERES SOLOAIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de junio de 2001, bajo el N° 22, Tomo 110-A-Pro., este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día seis (06) de mayo de 2008, siendo que en la referida fecha fue solicitada la suspensión y reprogramación de la Audiencia de Juicio, acordándose lo solicitado y reprogramándose la Audiencia para el día tres (03) de julio de 2008, siendo que en la referida fecha las partes manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio. A este efecto, las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción y apremio, en plena clarividencia en el querer se transaron en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, motivo por el cual, el Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse al respecto:
Visto que el ciudadano ALEXANDER SOTO ALZUALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.204.975, parte actora en el presente procedimiento y su apoderado judicial el abogado ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.832, por una parte y JORGE MANUEL RUBIO y CINDY YUCEIMA MATA FUGUET, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 79.683 y 120.782 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por la otra, se transaron en el presente procedimiento por la suma total de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 14.000,00), el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio de la transacción, para lo cual se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado y que se refieren a los conceptos contenidos en el libelo de demanda: (prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones anuales y fraccionadas; bonos vacacionales anuales y fraccionados; utilidades; indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso), este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Transacción.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
TOMÁS MEJÍAS ALVARADO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
HCU/TMA/GRV
Exp. AP21-L-2007-003245
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