REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ESPECIAL SEGUNDA CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA Nº 2° ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO ACAECIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Caracas, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

N° 009.
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA.
EXP. Nro. 08-0009.-

Corresponde a esta Sala Dos Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada JACKELINE SANDOVAL ESCOBAR, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ROLANDO GUEVARA PÉREZ, OTONIEL GUEVARA PÉREZ y JUAN BAUTISTA GUEVARA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Marzo de 2008.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que la abogada JACKELINE SANDOVAL ESCOBAR, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ROLANDO GUEVARA PÉREZ, OTONIEL GUEVARA PÉREZ y JUAN BAUTISTA GUEVARA RODRÍGUEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que la Contestación Fiscal del Ministerio Público al Recurso de Apelación incoado, fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el articulo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada JACKELINE SANDOVAL ESCOBAR, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ROLANDO GUEVARA PÉREZ, OTONIEL GUEVARA PÉREZ y JUAN BAUTISTA GUEVARA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 06-03-08, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA,



LOS JUECES INTEGRANTES,


DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE DR. JUAN CARLOS VILLEGAS



LA SECRETARIA,


Abg. BELSY TORCAT


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. BELSY TORCAT









Causa N° 08-0009.
JOG/JAD/JCV/BT/jac.