JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS TREINTA (30) DE JULIO DE 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO N° AP21-R-2008-001007
PARTE ACTORA: JOAQUIN ERASMO GOMEZ ZAMBRANO, C.I 5.639.256; JORGE ORLANDO PEÑA SANDOVAL, C.I. 4.446.613; JOSÉ A. FERNANDEZ COLMERARES C.I. 3.997.013; JOSÉ GREGORIO GOMEZ, C.I 5.639.343; JOSÉ PERNÍA COLMENARES C.I. 2.893.556; JORGE ELIECER VILLAMIZAR C.I. 5.684.951; JULIAN DEL CARMEN MONTILVA DUQUE C.I. 1.904.190; JULIO CESAR BERMUDEZ C.I. 4.629.474; LEOPOLDO MORALES BECERRA C.I. 2.891.760; LUIS BARTOLOME GARCIA C.I. 4.628.991; LUIS CARDELLI MUÑOZ C.I. 5.021.346: LUIS CASANOVA MEDINA C.I. 1.522.713; LUIS GUERRERO CONTRERAS C.I. 9.097.494; LUIS PEREZ ORTA C.I. 2.125.778; MARIA ELENA ALVIAREZ C.I. 1.588.786; MARIA VIVAS MORENO C.I. 5.029.843; MARIA PARADA DE ARIAS C.I 3.794.797; MANUEL ARAQUE ROMERO C.I 5.020.325; MARIA ACEVEDO RIVERA C.I. 3.790.453 y MIGUEL ANTONIO DIAZ CASTILLO C.I. 3.311.365; todos venezolanos mayores de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ANGEL RUIZ MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.066.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS, DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Capital, el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo- estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184, a-pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, Abogada ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 112.066.-
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. Juan Garcia Vara, Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2008, se inhibió de seguir conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido corre inserta en el folio 349 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“...Me inhibo de conocer el recurso porque en el juicio está demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cual soy accionista, por lo que tengo interés en las resultas del juicio, situación que se subsume en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de tener sociedad de interés con la parte demandada y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr. Juan García Vara, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Jzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL
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