Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de julio de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: AURA MARINA MARCHENA FORSYTH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.339.378.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIELA HERNANDEZ VEGAS y ROBERTO ACKEMAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.581 y 14.600 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMOBLADO INTERNACIONAL & CIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2000, bajo el N° 80, Tomo 90-A-sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA OBANDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.981.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-000965
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Aura Marina Marchena Forsyth contra Amoblado Internacional & CIA, C.A.-
Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 10 de julio de 2008 se fijó para el 21 de julio de 2008 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-
El día 18 de julio de 2008, ambas partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.
Así las cosas, visto el escrito presentado de fecha 18/07/2008 suscrito, por una parte, por la ciudadana Aura Marina Marchena Forsyth en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Mariela Hernández Vegas y, por la otra, por el ciudadano Alfonso Guerra en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada Verónica Obando; mediante el cual, dándose reciprocas concesiones y libres de constreñimiento alguno, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, para poner fin al juicio que por prestaciones sociales se encuentra incoado por ante los Tribunales Laborales de esta Sede Judicial, solicitando que se imparta la homologación al mismo. En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales (así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003), este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, quedando entendido que con la presente transacción nada quedan a adeudarse por lo que respecta a los conceptos peticionados en presente demanda, dándose por terminando el proceso. Así mismo, visto lo resuelto anteriormente y como consecuencia de lo previsto en el punto 3.3 del acuerdo transaccional in comento; mediante el cual las partes convienen que la cantidad de Bs. F 5.202,00, que se encuentra depositada en el Banco Industrial de Venezuela (Agencia Palacio de Justicia) en fecha 12/01/2007, en Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana Aura Marina Marchena Forsyth, titular de la cédula de identidad N° 10.339.378, correspondiente a la Oferta Real realizada por la demandada en fecha 12/01/2007 según expediente N° AP21-S-2006-3775, sea entregada como parte de pago de la presente transacción a la ciudadana Aura Marina Marchena Forsyth, titular de la cédula de identidad N° 10.339.378; este Tribunal, una vez verificados los extremos legales, a saber: sistema informático Juris2000, así como el físico del expediente anteriormente señalado, observa que en fecha 14/02/2007 el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con respecto a la oferta real incoada por la parte demandada (hoy) en el presente asunto, que quedaban a disposición de la parte oferida (ciudadana Aura Marina Marchena Forsyth, titular de la cédula de identidad N° 10.339.378) las cantidades consignadas en la cuenta de ahorros aperturada por la parte oferente, empero previa la autorización del mismo (ver folio 39 del expediente AP21-S-2006-3775); por lo que en este sentido, este Juzgador indica a la parte actora que no existe impedimento alguno para que la misma solicite por ante el citado Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución la entrega de la Libreta de Ahorros mencionada supra, no obstante se acuerda remitir mediante oficio, al citado Juzgado, copias certificadas del acuerdo trasnacional consignado por las partes, así como del presente auto.
Finalmente se indica que el presente expediente será remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, a los fines que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, provea lo conducente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/RA/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-000965
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