Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de julio de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: NORY DEL VALLE LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.296.933.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.665.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS, DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Capital, el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo- estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184, a-pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, CAROL MARIA ARANA ROSALES y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.665.-
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-001028
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 10 de julio de 2008, inserta en el folio 253 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer el presente recurso porque en el juicio está demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cual soy accionista, por lo que tengo interés en las resultas del juicio, situación ésta que se subsume en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Nory Loreto contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C. A., (CANTV). La inhibición en relación con la parte accionada -CANTV- ya ha sido declarada con lugar por otros Jueces Superiores…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en virtud, que el mismo se encuentra subsumido en el supuesto de hecho previsto en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por la ciudadana Nory Del Valle Loreto contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. RAMAULYS ALVARADO.
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/RA/clvg.
Exp. N°: AP21-R-2008-001028
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