Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de Julio de 2008
198° y 149°



PARTE ACTORA: GUSTAVO ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.967.414.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ROMERO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.058.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA BRAHMA VENEZUELA, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955; siendo su ultima reforma estatutaria en fecha 30 de junio de 2005, quedando inscrita bajo el N° 26, Tomo 88-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL OSORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.051.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000816



Han subido a esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 21 de mayo de 2008, dictado por el dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Gustavo Alberto Pérez contra Compañía Brahma Venezuela, S.A.-

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 20 de junio de 2008, se fijó para el día 26 de junio de 2008 la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 20 de junio de 2008, se fijó para el día 26 de junio de 2008, la oportunidad para el dictamen del dispositivo oral del fallo en la presente causa; pues bien, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante así como de la parte demandada no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con los artículos 164 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 21 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido.

Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA





WG/RA/clvg.
AP21-R-2008-000816.