Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de Julio de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: PEDRO ALEXIS DÍAZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 3.861.007.-
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO COLMENARES SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 28.216
PARTES CO-DEMANDADAS: C. A. CENTRO MEDICO DE CARACAS y CMC. CIRUGÍA AMBULATORIA C.A., estando la primera de éstas, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal anotado bajo el No. 1514, de fecha 11 de diciembre de 1941, publicada dicha inscripción en la Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1 de enero de 1942, número 5852, ahora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente número 847, Tomo 4.
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO BENSHIMOL JAIMES y ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 8.145 y 7.449 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2007-000133
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por ambas partes contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Pedro Alexis Díaz Fonseca contra C.A Centro Medico de Caracas y CMC. Cirugía Ambulatoria C.A.-
En fecha 13/12/2007, este Tribunal aperturó la audiencia oral y pública en la cual promovió la utilización de los medios alternos, por lo que las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa hasta el 15 de febrero de 2008, lo cual fue acordado, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por auto expreso se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.
El día 14/02/2008, ambas partes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la presente causa hasta el 24/03/2008, lo cual fue acordado por auto de fecha 15/02/2008, acordando este Tribunal la suspensión de la causa a partir del día antes señalado y ratificando la parte final del acta del día 13/12/2007, por lo que respecta a que de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por auto expreso se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.
En fecha 24/03/2008, ambas partes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la presente causa hasta el 21/04/2008 y por auto de fecha 25/03/2008, este Tribunal acordó la suspensión de la causa a partir del día hábil siguiente y hasta el 21/04/2008 inclusive, fijándose para el día 22/04/2008 a las 8:45 a.m., la oportunidad para la lectura del dispositivo oral.
El día 22/04/2008 se dictó dispositivo oral del fallo declarando en el cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 09/03/2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial y parcialmente con lugar la demanda, confirmándose la sentencia de primera instancia.
En fecha 24/04/2008, ambas partes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la presente causa hasta el 26/05/2008, lo cual fue acordado por auto de fecha 25/04/2008, quedando entendido que, de no haber acuerdo, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
El día 23/05/2008, ambas partes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la presente causa hasta el 25/06/2008, acordándose por auto de esa misma fecha, la suspensión de la causa desde el día 27/05/2008 hasta el 25/06/2008 inclusive, quedando entendido que, el lapso para la publicación del fallo, se reanudaría al quinto (5to) día hábil siguiente del vencimiento de la suspensión, dejándose constancia que las partes estaban llevando a cabo reuniones de auto composición procesal con el mediador designado y el Tribunal tenía más de un (1) mes sin imponerse de las actas del expediente, teniendo que revisarlo nuevamente, así como la reproducción audiovisual de la audiencia oral de primera instancia a los efectos de la publicación de la sentencia.
En fecha 25/06/2008, ambas partes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la presente causa hasta el 02/07/2008, lo cual fue acordado por auto de fecha 27/06/2008.
El día 30/06/2008 las partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.
Así las cosas, visto el escrito de fecha 25/06/2008 suscrito por el ciudadano Pedro Alexis Díaz Fonseca en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado Luis Colmenares Moreno y por la Abogada Roxanna Medina de Zaibert, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Centro Médico de Caracas, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo. En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales (así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003), este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso; así mismo, se indica que una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la interposición de los recursos, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, se ordenará, visto lo resuelto anteriormente y como consecuencia de lo previsto en la Cláusula Tercera en su segundo párrafo del acuerdo transaccional, librar oficio a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a los fines que libere la cantidad que mantiene embargada a la empresa C.A. Centro Medico de Caracas), por la suma de Bs. 101.677.541,64, equivalente a Bs. F 101.677,54, en la cuenta N° 1012-33942-4, con la finalidad de que se libren dos (2) cheques, uno por la cantidad de Bs. F 43.177,54 a nombre del ciudadano Pedro Alexis Día Fonseca, titular de la cédula de identidad N° V- 3.861.007, y otro cheque por un monto de Bs. F 58.500,00 a nombre del ciudadano Luis Eduardo Colmenares Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-13.824.764; y verificado tal acto el presente expediente será remitido a los fines que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, provea lo conducente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/RA/clvg / Exp. N°: AP22-R-2007-000133
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