Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de Julio de 2008
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALEXANDER OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad, número 13.350.468.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA y FRANCISCO BETANCOURT R, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.901 y 22.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RESTABAR S.R.L. (BAR RESTAURANT MI TASCA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24/02/1981, bajo el No. 23, Tomo 15-A y PEDRO IGNACIO RODRÍGUEZ ALFONSO, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 2.954.179.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO GONZÁLEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.594.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-000640
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, de fecha 30 de julio de 2008, mediante el cual solicita aclaratoria, respecto a los salarios de base con los cuales el experto debe calcular los conceptos de bono nocturno y los días de descanso y feriados; este Juzgador, al respecto considera que no existe punto dudoso alguno que aclarar o establecer, toda vez que, por una parte se estableció que “… declarados sin lugar los puntos objetos de apelación, debe confirmarse lo decido por el a quo, en cuanto a que: (…)13.-) el bono nocturno no pagado, la demandada aceptó o reconoció con las pruebas aportadas a los autos el hecho de que el trabajador cumplía con la jornada y el horario por el alegado, es decir, una jornada mixta, haciendo acreedor del pago de dicha bonificación en los términos establecidos en el artículo 156 ejusdem; 14.-) con relación con el pago de los días de descanso y feriados por la porción variable del salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la LOT, al no ser un hecho controvertido el salario variable que devengó el trabajador, aunado al hecho de no constar prueba en autos que acredite el cumplimiento de esta obligación por parte del empleador, debe condenarse al pago de los días de descansos y feriados causados durante la vigencia de la relación de trabajo…” (Subrayado y negritas agregados). Así mismo, se ordenó al experto calcular “… el bono nocturno no pagado, conforme lo prevé el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, al igual que para el cálculo los días de descanso y feriados tomara lo previsto en los artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece…” (Subrayado y negritas agregados).-
En tal sentido, al no haber nada que aclarar ni establecer, resulta forzoso para este Juzgador declarar la improcedencia de la presente solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 25 de julio de 2008, solicitada por la parte actora en el juicio seguido el ciudadano William Orozco contra la sociedad mercantil Inversiones Restabar, S.R.L. (Restaurant Mi Tasca).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAMAULYS ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
WG/RA/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-000640
|