Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de julio de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: MARISELA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.442.074.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.253.-

PARTE DEMANDADA: SLINGAS AMAZÓNICAS, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1998, bajo el N° 58, Tomo 239-A-Qto.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMY VIELMA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.873.-

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001102



Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 09 de julio de 2008, dictado por el dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Marisela García contra Slingas Amazónicas, C.A.

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 23 de julio de 2008, se fijó para el día 30 de julio de 2008 la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 23 de julio de 2008, se fijó para el día 30 de julio de 2008, la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 30 de julio de 2008, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia ora, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con los artículos 164 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 09 de julio de 2008, dictado por el dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido.

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA






WG/RA/clvg.
AP21-R-2008-001102