Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de julio de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: MABEL QUINTERO MENDOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.126.820.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA FUENTES y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.253.-
PARTE DEMANDADA: PELUQUERÍA CARMELO INVERSTORES GECA-CORT, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: NEVAI RAMIREZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.443.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000835.
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 02 de junio 2008, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Mabel Quintero Mendoza contra Peluquería Carmelo Inverstores Geca-Cort, C.A.
Recibido el presente expediente por auto de fecha 27 de junio de 2008, se indicó que la quinto (5°) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 01 de julio de 2008 la apoderada judicial de la parte actora apelante consignó diligencia mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del presente recurso de apelación.-
Por auto de fecha 03 de julio de 2008, se ordenó oficiar al a-quo a los fines que enviara esta Alzada copia certificada del poder otorgado por la actora Mabel Quintero Mendoza, para emitir pronunciamiento respecto al desistimiento de la apelación.-
En fecha 08 de julio de 2008, este Tribunal recibió las copias certificadas del instrumento poder solicitado, enviado mediante oficio N° 13125-08por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Así las cosas, visto el escrito de fecha 01 de junio de 2008 suscrito por la abogada Olga Fuentes, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora apelante, mediante el cual manifiesta “… Desisto de la Apelación interpuesta”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; así mismo, se indica que una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la interposición de los recursos, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, el presente expediente será remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sea agregado al expediente N° AP21-L-2008-001775, que contiene causa principal, en el juicio incoado por la ciudadana Mabel Quintero Mendoza contra Peluquería Carmelo Inverstores Geca-Cort, C.A. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ;
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. RAMAULYS ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/RA/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-000835
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