REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de dos mil ocho (2008)
196º y 148º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2008-000099
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 18-09-2007, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: JORGE BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.105.340
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA DE ADMISNITRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), entidad mercantil inscrita en le Registro Mercantil IV que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 31 de agosto 2000, bajo el N° 35, Tomo 54-ACTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS CALDERON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.568.183.
MOTIVO: Recurso de Hecho interpuesto por l aparte demandada en contra del auto de fecha 11-04-2008, emanado del Juzgado 38° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante el cual niega oír la apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha 03-04-2008, emanado del mismo juzgado, por cuanto se interpuesto dicho recurso fuera de los 03 días señalados en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 18-03-08, el ciudadano FRANCISCO CEDEÑO, presenta experticia complementaria del fallo. En fecha 28-03-08, la parte demandada consigna diligencia mediante la cual impugna la señalada experticia. En fecha 03-04-2008, el Juzgado a- quo niega la impugnación por extemporánea por cuanto consideró que debió prestarse dentro de los 03 días siguientes a la consignación del informe pericial, de conformidad con el 468 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10-04-2008 la parte demandada apela del auto de fecha 03-04-08. En fecha 11-04-2008 el Juzgado a –quo dicta auto mediante el cual niega oír la apelación en contra del auto de fecha 03-04-2008 por cuanto se interpuesto dicho recurso fuera del lapso de los 03 días señalados en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Frente a esta decisión la parte demandada interpuso recurso de hecho, el cual corresponde decidir a esta juzgadora.
MOTIVACIONAES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora observa que el presente Recurso de Hecho es interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 11-04-2008, emanado del Juzgado 38° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante el cual niega oír la apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha 03-04-2008, emanado del mismo juzgado, por cuanto se interpuesto dicho recurso fuera de los 03 días señalados en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, para decidir la presente incidencia, se destaca que de acuerdo a lo dispuesto en la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, publicada en Gaceta Oficial N° 37.504, de fecha 13 de agosto de 2002, Artículo 186, se establece de manera expresa y categórica que contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
En atención al caso de autos luego de una revisión exhaustiva del calendario judicial y verificados los días de despacho transcurridos en este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pudimos constatar que desde el 03-04-2008 (fecha del auto apelado dictado en fase de ejecución) al día 10-04-2008 (fecha en que fue ejercido el recurso de apelación) transcurrieron 05 días de despacho por lo cual resulta forzoso declarar SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 11-04-2008, emanada del Juzgado 38º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual niega oír la apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha 03-04-2008, emanado del mismo juzgado, por cuanto se interpuesto dicho recurso fuera de los 03 días señalados en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado con distinta motivación. TERCERO: Se condena en costa al recurrente. Se ordena la notificación de la parte recurrente y de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 16 de Julio de dos mil ocho (2008). Año 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
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DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
La Secretaria,
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Abog. LISBETH MONTES
En la misma fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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Abog. LISBETH MONTES
GON/LM/mag
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