REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Julio de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA: JORGE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.375.259.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOREIVI SOTILLO CARRILLO, HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO y CARLOS ASUAJE YEPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.082, 104.685 y 76.377, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS MULTIPLEXOR, S. A., (SMX, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1983, bajo el Nº 57, Tomo 57-A Sgdo; y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha veinte (20) de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, modificado según reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 217-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: De SISTEMAS MULTIPLEXOR, S. A., (SMX, S.A.): FELIX GUSTAVO GARCÍA YANEZ, ALFREDO JESUS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, ALEXANDRA GUERRA, FABIOLA ALVAREZ, MATILDE MARTÍNEZ VALERA, IVETTY FERRER, ZULEIMA ESPINEL y XIOMARA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.298, 30.314, 36.193, 97.132, 49.596, 65.698, 85.165, 112.984 y 56.133, respectivamente; y de COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV): ANTONIO BORJAS H, JUSTO OSWALDO PAEZ–PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ-PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS R., ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSÉ MANUEL LANDER CAPRILES, CARLOS LUIS BELLO ANSELMI, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, JUAN RAMIREZ TORRES, PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI, JULIO IGNACIO PAEZ PUMAR, LUISA ACEDO LEPERVANCHE, CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, VALENTINA VALERO, MILITZA ALEJANDRA SANTANA, KARINA BELLO, ANABELA PERELLÓ, CRISTHIAN ZAMBRANO, LUISA TERESA LEPERVANCHE, MARINÉS VELASQUEZ, CARLOS SALAS, JEAN CARLOS RAMIREZ, ELSY BETTENCOURT, VALENTINA PRADA, MARY ELEN PINO, DIEGO LEPERVANCHE, DAVID GONCALVES, CLAUDIA ARDILA, FABIOLA LANZA, KARIN GIL, ROSA ELENA MARTÍNEZ, SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI, MARIA GUADALUPE GARCÍA SANZ, GUISEPPINA DE FOLGAR y ERNESTO PAOLONE OTAIZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 48.273, 31.049, 73.353, 18.939, 72.029, 79.492, 66.382, 78.224, 66.008, 96.170, 90.812, 100.645, 90.710, 112.087, 111.838, 112.066, 111.815, 112.053, 118.753, 117.253, 117.105, 117.222, 15.071, 35.101, 39.320, 61.184, 101.534, 55.088, 24.234 y 67.603, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 06 de mayo de 2008, por la abogado NOREIVI SOTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2008, oída en ambos efectos por auto de fecha 22 de mayo de 2008.
El 23 de mayo de 2008, se distribuyó el expediente, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 28 de mayo de 2008, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente y dejó constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, que fijó por auto de fecha 08 de Junio de 2008 para el miércoles 25 de junio de 2008 a las 2:00 p.m.
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 25 de junio de 2008, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Juzgado pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
La actora apelante alegó en la audiencia oral que el objeto de la apelación es porque en el presente juicio no se cumplieron los lapsos procesales, cuestión que es de orden público y no puede ser relajado por las partes ni por el Juez, en el presente caso se perdió la estadía en derecho porque la causa estuvo paralizada por lo que el Tribunal debió notificar a la parte para la celebración de la audiencia de juicio, incluso la parte demandada había solicitado el diferimiento de la audiencia de juicio porque tenían interés en que se evacuaran las pruebas, por lo que solicitamos se reponga la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio.
La parte demandada alegó que en el acta de fecha 25 de abril de 2008, se evidencia que la acción ha sido desistida conforme lo establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que impone la obligación a las partes de asistir a la audiencia de juicio, se puede evidenciar la falta de interés de la parte actora en las acciones que ha incoado en contra de nuestra representada, además la actora tiene mas de un apoderado judicial y en este caso tendría que demostrar la causa extraña no imputable y en esta audiencia no se ha comprobado el caso fortuito o fuerza mayor, por lo que solicitamos se declare sin lugar la apelación.
El Juez pasó a formular unas preguntas a las partes de la siguiente manera:
Demandada: ¿En fecha 22 de abril de 2008 solicitó que se suspendiera la audiencia porque tenía interés en la evacuación de las pruebas?. Respondió: No tenemos conocimiento de ello, pero en todo caso eso evidencia que estábamos pendiente del expediente y no así la parte actora.
Actora: ¿Tuvo conocimiento de la celebración de la audiencia?. Respondió: No, no tuvimos conocimiento a pesar de que se revisaba el expediente pero la causa estaba paralizada.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parágrafo segundo establece que si la parte demandante no compareciere a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, así mismo establece la norma que serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor comprobables a criterio del Tribunal.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.115 de fecha 17 de Febrero de 2004, flexibilizó el criterio de la causa extraña no imputable, no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.
En el presente caso no se alega el caso fortuito o fuerza mayor, ni una eventualidad del quehacer humano previsible e incluso evitable, que imponga cargas complejas irregulares como causa determinante para la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, sino que la causa estuvo paralizada y no se ordenó la notificación de las partes para la celebración de la audiencia de juicio, lo cual puede ser determinado por el Tribunal Superior en caso de que se hayan quebrantado normas de orden público inherentes a las mismas.
Para decidir el Tribual observa que consta al folio 138 que el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2007, ordenó remitir el expediente a un Juzgado de Juicio; consta al folio 140 que el expediente fue distribuido al Tribunal de Juicio en fecha 14 de marzo de 2008 y se dio por recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial el 18 de marzo de 2008, esto es, dentro de los tres (3) días hábiles, que trascurrieron así: marzo de 2008: 17, 18 y 24, posteriormente a ello no se realizó ningún otro acto procesal por las partes ni por el Tribunal, sino hasta el 14 de abril de 2008, cuando el Tribunal de Juicio dictó un auto en el que dejó constancia que desde el 26 de marzo hasta el 11 de abril de 2008 la Juez estuvo de reposo por lo que en dicho periodo no se computaron los lapsos procesales; en esa misma fecha el Tribunal dictó un auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por las partes y el 16 de abril de 2008, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día viernes 25 de abril de 2008 a las 11:00 a.m.; mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008 la parte demandada solicitó la suspensión de la audiencia de juicio debido al interés en las resultas de las pruebas de informes promovidas por ésta.
El 25 de abril de 2008, el Tribunal levantó un acta en la que dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio y de la incomparecencia de la parte actora por lo que declaró el desistimiento de la acción.
El artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de trascurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio
Ahora bien, se observa que el Tribunal de Juicio una vez recibido el expediente el 18 de marzo de 2008, debió al quinto día siguiente, fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, no fue sino hasta el 14 de abril de 2008, cuando habían trascurrido 20 días hábiles, que fijó por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo evidente que para el momento que se fijó la celebración de la audiencia de juicio había precluido el término legal para hacerlo, por lo que la causa se entiende paralizada al romperse la estadía a derecho de las partes.
Si por alguna circunstancia como el reposo médico otorgado a la Juez, no se fijó la audiencia de juicio en la oportunidad legal correspondiente, que es al quinto (5to.) día hábil siguiente, debió notificarse a las partes para la prosecución del juicio conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2007 (José Angel Bartoli Viloria contra sentencia del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en amparo) en la que se ordenó el cumplimiento del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que es aplicable igualmente en primera instancia, tomando en cuenta que entre el recibo del expediente y la fijación de la audiencia trascurrieron 20 días hábiles.
En tal sentido, debe este Tribunal Superior declarar con lugar la apelación, revocar la decisión de fecha 25 de abril de 2008 y ordenar que el Tribunal de Juicio fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación porque las partes se encuentran a derecho con la comparecencia a la audiencia celebrada en Alzada. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de mayo de 2008, por la abogado NOREIVI SOTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano JORGE GONZALEZ contra SISTEMAS MULTIPLEXOR, S. A., (SMX, S.A.) y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV). SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 25 de abril de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, cumpliendo el procedimiento pautado en los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación porque las partes se encuentran a derecho. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. QUINTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el primer (1°) día del mes de Julio de 2008. Años: 198º y 149º. -
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, primero (1°) de Julio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
LUISA ROSALES
SECRETARIA
EXP. No. AP21-R-2008-000670.
JCCA/LR/mn.
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