REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Julio de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.283.163.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, LUIS ROMERO SEQUERA, EDUARDO VALENZUELA FLORES, MORRIS SIERRAALTA PERAZA, HAIDY CAROLINA SIERRAALTA, GRAED ELISA GARCÍA BOCARANDA, HECTOR A. ROJAS TRIAS, FRANCISCO JOSÉ BANCHS y NATHALIA IZQUIERDO PESTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.856, 24.835, 36.080, 100.364, 79.650, 80.631, 106.903, 112.069 y 108.355, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BP EXLORACIÓN DE VENEZUELA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1992, bajo el No. 51, Tomo 87-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, YANET AGUIAR DA SILVA, EIRYS MATA MARCANO, NORAH M. CHAFARDET GRIMALDI, MARIA ALEJANDRA MALDONADO ADRIAN y MÓNICA FERNANDEZ ESTÉVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.731, 76.526, 76.888, 99.384, 106.974 y 83.742, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 28 de abril de 2008, por el abogado FRANCISCO JOSÉ BANCHS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2008, oída en ambos efectos por auto de fecha 02 de mayo de 2008.

El expediente fue distribuido el 9 de mayo de 2008; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 14 de mayo de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente y ordenó devolverlo por error de foliatura; el 28 de mayo de 2008, se recibió de nuevo el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 3 de junio de 2008, se dejó constancia de que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, que fue fijada por auto de fecha 10 de junio de 2008, para el día 18 de junio de 2008 a las 11:00 a.m.; en esa fecha se celebró la audiencia y conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió el dispositivo para el 7 de julio de 2008 a las 8:45 a.m., atendiendo a la disponibilidad de Salas de Audiencias según el cupo que asigna la Coordinación de Secretarios y las audiencias ya fijadas por el Tribunal.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

El día 18 de junio de 2008 a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante representada por el abogado FRANCISCO JOSÉ BANCHS, Inpreabogado No. 112.069 y de la comparecencia de la parte demandada representada por la abogado EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, Inpreabogado No. 76.888.

El Juez concedió el derecho de palabra al apelante, quien expuso: Se propuso incidencia de tacha de un documento que la contraparte dice que es público y la recurrida declaró sin lugar la pretensión de la parte actora, en la incidencia de tacha no se notificó al Ministerio Público y esto acarrea la nulidad de las actuaciones subsiguientes, como esta establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no excluye la notificación al Ministerio Público, por lo que solicitamos la reposición de la causa al estado de que se aperture la incidencia de tacha y se notifique al Ministerio Público.

La parte demandada alegó: la sentencia apelada declaró sin lugar la tacha propuesta, se había llevado a cabo la audiencia de juicio se realizó la incidencia de tacha y las pruebas no fueron impulsadas por la actora y no obstante que las pruebas habían sido evacuadas porque había un nuevo Juez se celebró nueva audiencia de juicio, la actora alegó causales contradictorias en la proposición de tacha, no está controvertido que era un empleado de dirección, no hubo impulso para que fueron evacuadas las pruebas de la tacha no obstante que en dos oportunidades se realizó la incidencia de tacha es en esta oportunidad que se solicita la notificación del Ministerio Público, en el caso negado que no hubiera cosa juzgada porque se celebró una transacción los conceptos demandados están en la transacción y no procede la indemnización por despido porque el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia, no fue demostrado el supuesto daño ocurrido a la parte actora por lo que no procede la condena de daño moral, en tal sentido solicitamos se declare sin lugar la apelación y sin lugar la demanda.

El Juez interrogó a la parte actora de la siguiente manera: ¿Resumiendo el objeto de la apelación es la reposición de la causa?. Respondió: Si, es correcto. ¿Por qué se tacha si el actor reconoció haber firmado el documento tachado?. Respondió: Porque no se llevó a cabo como lo establece la ley, porque se le obligó a firmarlo, fue constreñido. ¿Por qué no se evacuaron las pruebas de la tacha?. Respondió: porque se apeló, se declaró con lugar la apelación, fue un tiempo muy corto, los testigos no estaban en el país y de las dos pruebas solo una se admitió.

El Tribunal en virtud de lo voluminoso del expediente y lo complejo del caso, tomando en cuenta la disponibilidad de Salas de Audiencia y las audiencias ya fijadas previamente por el Tribunal, difirió la oportunidad para dictar el dispositivo para el LUNES 7 DE JULIO DE 2008 A LAS 8:45 A.M., señalando que en esa oportunidad deberían comparecer las partes in necesidad de notificación, todo conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En esa fecha la Secretaria dejó constancia de que las partes de común acuerdo solicitaron que se suspendiera la causa por un (1) día hábil siguiente al 18 de junio de 2008, el Tribunal por auto de esa misma fecha, homologó la suspensión y dejó constancia de que la suspensión no incide en la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo señalada en el acta, que se fijó tomando en cuenta la disponibilidad de salas de audiencia según los cupos disponibles que maneja la Coordinación de Secretarios y la audiencias ya fijadas por el Tribunal, en consecuencia, se dejó establecido claramente que la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo era el lunes 7 de julio de 2008 a las 8:45 a.m. a la cual deberían comparecer las partes sin necesidad de notificación porque estaban a derecho.

El 07 de julio de 2008 a las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral con motivo de la lectura del dispositivo del fallo en el presente juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada representada por la abogado EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, Inpreabogado No. 76.888.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

En la audiencia oral y pública del 18 de junio de 2008 a las 11:00 con la presencia de los apoderados judiciales de ambas partes, dado lo voluminoso del expediente y lo complejo del caso, se difirió la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el lunes 7 de julio de 2008 a las 8:45 a.m., conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual debían comparecer ambas partes; en esa misma fecha finalizada la audiencia oral, la Secretaria dejó constancia de que las partes de común acuerdo solicitaron que se suspendiera la causa por un (1) día hábil siguiente al 18 de junio de 2008, el Tribunal por auto de esa misma fecha, homologó la suspensión y dejó constancia de que la suspensión no incidía en la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo señalada en el acta, que se fijó tomando en cuenta la disponibilidad de salas de audiencia según los cupos disponibles que maneja la Coordinación de Secretarios y la audiencias ya fijadas por el Tribunal, en consecuencia, se dejó establecido claramente que la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo era el lunes 7 de julio de 2008 a las 8:45 a.m. a la cual deberían comparecer las partes sin necesidad de notificación porque están a derecho.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora por si o por medio de apoderado judicial en la oportunidad legal fijada expresamente para dictar el dispositivo del fallo, el Tribunal debe declarar desistida la apelación y condenar en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por la razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 28 de Abril de 2008, por el abogado FRANCISCO JOSÉ BANCHS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Abril de 2008, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales, daños y perjuicios y daño moral interpuso el ciudadano MARCO ANTONIO SUAREZ contra BP EXPLORACION DE VENEZUELA, C. A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 11 de Julio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LUISA ROSALES
SECRETARIA

Asunto: AP22-R-2008-000106
JCCA/LR/