REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Julio de 2008.
198º y 149º

PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE MIRABAL TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.824.195.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.264.

PARTE DEMANDADA: TINTORERIAS UNIDAS LAS MERCEDES, C. A., inscrita el 05 de junio de 2000, en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 55, Tomo 33-A-cto.; TINTORERIA UNIDAS SABANA GRANDE, C. A., inscrita el 21 de diciembre de 2000, en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 67, tomo 148-A-VII; TINTORERIA SOBERANA PLAZA, C. A., inscrita el 20 de febrero de 1997, en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 48, Tomo 35-A-Pro; INVERSIONES LAS CUATRO ESTACIONES, C. A., inscrita el 30 de noviembre de 1993, en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 46, Tomo 80-A-Pro.; RESTAURANT DOÑA CARAOTICA, C. A., inscrita el 28 de octubre de 1981, en el Registro Mercantil I (actualmente el expediente está en el Registro V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 101, Tomo 84-A-Sgdo.; TINTORERIA GLUS APAMATES SABANA GRANDE, C. A., sin datos aportados.; y los ciudadanos MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES y MARIA CIDALIA GAETANO GOIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.283.562 y E-81.500.349, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditaron.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2008, por el abogado PEDRO LAPREA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 16 de junio de 2008 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 27 de junio de 2008.

El 17 de julio de 2008, se distribuyó el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 22 de julio de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y fijó el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral para el 29 de julio de 2008 a las 8:45 a.m.

Celebrada audiencia oral y dictado el dispositivo del fallo este Tribunal pasa a publicar la decisión en forma íntegra, en los siguientes términos:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

El 29 de julio de 2008, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante representada por el abogado PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, Inpreabogado No. 26.264 y de la incomparecencia de la demandada por si o por intermedio de apoderado judicial alguno.

El apoderado judicial de la parte actora alegó que: El objeto de la apelación tienen que ver con la notificación. Todas las empresas están debidamente notificadas. Los alguaciles cumplieron con su misión, porque las mismas fueron recibidas por una personal que trabaja en la empresa y cuando firma dice que tiene 3 años trabajando en el grupo; además está firmada por el señor Joao por lo que se certificaron esas notificaciones. El Juzgado de Mediación por auto de fecha 16 de junio de 2008 ordena que las empresas Tintorerías Unidas Sabana Grande C. A., Inversiones Cuatro Estaciones, Tintorería Soberana Plaza, Restaurant Doña Caraotica, C. A., y la ciudadana María Cidalia Gaetano Gois no estaban debidamente notificadas, pero la ciudadana María es esposa del ciudadano Joao. Debo señalar que están las copias de los Registros Mercantiles pero en la pieza principal. Nos colocan en hechos negativos absolutos porque los Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución al no poder notificar a la parte demandada solicitan a la parte actora que suministren una nueva dirección y ¿cuál nueva dirección vamos a dar? Si esa es la única dirección. Ya los patronos saben que están demandadas porque están debidamente notificados y eso lo estableció la Dra. Marjorie Acevedo en una sentencia. Se esta negando la mediación porque se pide se suministre una nueva dirección. Ya los parámetros del 126 están cumplidos. Tenemos que lograr que los sistemas no retrocedan. Demandamos a un grupo de empresas porque no sabemos cual tiene el dinero.

El Juez pasó a formular unas preguntas a la parte actora: La dirección suministrada es la siguiente: Avenida Francisco Solano López, con Calle Los Apamates, Casa No. 20 PB (fachada dice “Servicio Express, tintorería ecológica de lujo, tintorería ecológica Los Apamates). ¿Todas las empresas funcionan allí? Respondió: es una sede administrativa, han abierto y cerrado empresas; pero hay una que funciona en las mercedes. El presidente de todas las empresas firma las notificaciones por lo que como va a decir el juzgado de sustanciación que no estan notificadas.





CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

En fecha 15 de mayo de 2008, el abogado Pedro Laprea presentó demanda por cobro de prestaciones sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2008 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y ordenó su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

El 20 de mayo de 2008, se admitió la demanda a los fines de interrumpir la prescripción y se ordenó emplazar mediante cartel de notificación, a las codemandadas TINTORERIAS UNIDAS LAS MERCEDES, C. A., TINTORERIAS UNIDAS SABANA GRANDE, C. A., INVERSIONES CUATRO ESTACIONES, C. A., TINTORERIA SOBERANA PLAZA, C. A., TINTORERIA GLUS APAMATES SABANA GRANDE, C.A., en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos Manuel Joao De Trindade Goes y Maria Cidalia Gaetano Gois, en sus carácter de accionistas y directores estatutarios, ambos inclusive, y en forma personal y solidaria a los ciudadanos Manuel Joao De Trindade Goes y Maria Cidalia Gaetano Gois, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a las 11:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar.

Por auto de la misma fecha 20 de mayo de 2008, que aparece diarizado en el sistema Juris 2000 el 22 de mayo de 2008, se admitió nuevamente la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó:

“…emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada TINTORERIAS UNIDAS LAS MERCEDES, C.A., en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES y MARIA CIDALIA GAETANO GOIS, en sus carácter de ACCIONISTAS y DIRECTORES ESTATUTARIOS, ambos inclusive, TINTORERIAS UNIDAS SABANA GRANDE, en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES y MARIA CIDALIA GAETANO GOIS, en sus carácter de ACCIONISTAS y DIRECTORES ESTATUTARIOS, ambos inclusive, INVERSIONES CUATRO ESTACIONES, en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES y MARIA CIDALIA GAETANO GOIS, en sus carácter de ACCIONISTAS y DIRECTORES ESTATUTARIOS, ambos inclusive, TINTORERIA SOBERANA PLAZA, en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES y MARIA CIDALIA GAETANO GOIS, en sus carácter de ACCIONISTAS y DIRECTORES ESTATUTARIOS, ambos inclusive, TINTORERIA GLUS APAMATES SABANA GRANDE, C.A., en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES y MARIA CIDALIA GAETANO GOIS, en sus carácter de ACCIONISTAS y DIRECTORES ESTATUTARIOS, ambos inclusive, RESTAURANT DOÑA CARAOTICA, C.A., en la persona del ciudadano MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES, en su carácter de ACCIONISTA y DIRECTOR ESTATUTARIO, ambos inclusive, y de forma personal y solidaria a los ciudadanos MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES y MARIA CIDALIA GAETANO GOIS, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la ultima de las notificaciones a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar…”

En fecha 5 de junio de 2008, el Secretario certificó que la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación de las codemandadas TINTORERIAS UNIDAS LAS MERCEDES, C.A., TINTORERIAS UNIDAS SABANA GRANDE, INVERSIONES CUATRO ESTACIONES, TINTORERIA SOBERANA PLAZA, RESTAURANT DOÑA CARAOTICA, C.A., TINTORERIA GLUS APAMATES SABANA GRANDE, C.A. y MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES, se efectuó en los términos indicados en la misma.

El Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por auto de fecha 16 de junio de 2008, vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2008, mediante la cual indica que se observa un error material en una consignación que no tiene ninguna relación con el presente asunto, dado que el Alguacil practicó en Plaza Venezuela, Torre Polar y que fue recibida por una abogado, señalando el referido apoderado que presume que se anexó al expediente una notificación que no corresponde al asunto y por tanto solicitó se corrija el error material, dicho Juzgado señaló:

“…Que en el presente asunto la parte actora demanda a las empresas TINTORERIAS UNIDAS SABANA GRANDE, INVERSIONES CUATRO ESTACIONES, TINTORERIA SOBERANA PLAZA, TINTORERIA GLUS APAMATES SABANA GRANDE, C.A., RESTAURANT DOÑA CARAOTICA, C.A., y de forma personal y solidaria a los ciudadanos MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES y MARIA CIDALIA GAETANO GOIS, solicitando la notificación de los codemandados en una única dirección, vale decir: AVENIDA FRANCISCO SOLANO LOPEZ, CON CALLE LOS APAMATES, CASA N° 20, PB, FACHADA DICE SERVICIOS EXPRESS, TINTORERIA ECOLOGICA DE LUJO, TINTORERIA ECOLOGICA LOS APAMATES, CERCA SU FRENTE SE ENCUENTRA EL RESTAURANT EL LAGAR Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE.

Que de los resultas de las consignaciones efectuadas por el Alguacil se evidencia que en el lugar donde se llevaron a cabo las notificaciones practicadas, funciona la Tintorería Glus Apamate, C.A. y fueron recibidas por la secretaría de la referida sociedad mercantil, quien procedió a estampar el sello húmedo de la referida tintorería.

Que el apoderado actor alega la existencia de una Unidad Económica entre los co - demandados…”

En el auto referido se indicó que según la sentencia No. 903 de la Sala Constitucional de fecha 14 de mayo de 2004, acogida en todas sus partes por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0519 del 31 de mayo de 2005, estableció que el presente caso se trata de varias personas jurídicas y naturales demandadas y notificadas en la sede de una de las empresa codemandas, por lo que existen vicios en la notificación, lo cual afecta el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estableció que tal y como está planteada la demandada los supuestos componentes de la unidad económica alegada por la parte actora y por cuanto no es una unidad económica declarada, debe indicar la dirección de cada uno para la práctica de la notificación, en tal sentido dejó establecido que ya se encuentra citada la empresa “Tintoreria Glus Apamate,C.A.” y el ciudadano Manuel Joao de Trinidade Goes.

En lo que se refiere a lo señalado por el apoderado actor en su diligencia en cuanto al error material detectado en las consignaciones por parte de Alguacilazgo, estableció que de una revisión de las actas procesales se evidencia que todas las consignaciones realizadas en el expediente tienen que ver con el presente asunto, en consecuencia, ordenó librar oficio a la Coordinación Judicial con copia a Alguacilazgo a fin de que se informe a ese Tribunal, sobre lo ocurrido en el presente asunto, ello para realizar las correcciones a que haya lugar, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa; dejó sin efecto la constancia de secretaría de fecha 5 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando pendiente las notificaciones de los codemandados restantes, es decir, TINTORERIAS UNIDAS SABANA GRANDE, INVERSIONES CUATRO ESTACIONES, TINTORERIA SOBERANA PLAZA, RESTAURANT DOÑA CARAOTICA, C. A., y la ciudadana MARIA CIDALIA GAETANO GOIS.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión de las actas procesales se observa que en el libelo se demanda a TINTORERIAS UNIDAS LAS MERCEDES, C. A., TINTORERIAS UNIDAS SABANA GRANDE, C. A., INVERSIONES CUATRO ESTACIONES, TINTORERIA SOBERANA PLAZA, TINTORERIA GLUS APAMATES SABANA GRANDE, C.A., en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos Manuel Joao De Trindade Goes y María Cidalia Gaetano Gois, en sus carácter de accionistas y directores estatutarios, ambos inclusive, y en forma personal y solidaria a los ciudadanos Manuel Joao De Trindade Goes y Maria Cidalia Gaetano Gois y que la parte actora solicitó que se notificara a las co demandadas así como a las personas naturales en la siguiente dirección: Avenida Francisco Solano López, con Calle Los Apamates, Casa No. 20 PB (fachada dice “Servicio Express, tintorería ecológica de lujo, tintorería ecológica Los Apamates).

El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la notificación del demandado se ordenará por un cartel que indicará el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar que será fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa entregando una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en la oficina de correspondencia si la hubiere; el Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en ese artículo y de los datos relativos a la persona que recibió el cartel, al día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario de dicha actuación comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1252 de fecha 6 de octubre de 2005, expediente No. AA60-S-2005-000562 (Ciro Roberto Espinoza Rivas contra Grupo Corporativo Ema Group integrado Maral Joyeros, C.A., Maral Sambil, C.A. y Distribuidora Argenta, C.A.), estableció:

“…Como se desprende del mencionado criterio jurisprudencial, contrariamente a lo dicho por la Alzada, no era necesario notificar a cada una de las empresas señaladas como integrantes del grupo económico demandado, en virtud de que el supuesto requerido para ello se dio con la única notificación practicada en autos.
En efecto, consta en el expediente la notificación realizada a MARAL SAMBIL, C.A., situación ésta que además reconoce el mismo Juez ad quem, pues esta empresa es la que aparece como destinataria en el acuse de recibo del emplazamiento efectuado por medio de la figura del correo certificado (ver folio 75), y que coincidencialmente ha sido una de las empresas que en apelación alega un motivo de incomparecencia a la audiencia preliminar, el cual simplemente se resumió en la falta de otorgamiento del término de la distancia por parte del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Coincidencialmente también, ambas empresas además de apelantes aparecen como representadas legalmente por la misma persona, el ciudadano RICHARD BENTOLILA, por lo que partiendo de la idea que las mismas conforman un grupo económico, éste debe entenderse como emplazado con la sola notificación de MARAL SAMBIL, C.A….” (Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con el criterio expresado en el fallo que antecede parcialmente trascrito, cuando se demanda a empresas que se pretende forman un grupo económico, al notificarse a la persona que las representa legalmente, se entienden notificadas estas.

Cursa a los folios 85 al 101 del expediente lo siguiente, folios 85 y 86, cartel de notificación librado a Tintorería Soberana Plaza, C. A. y consignación del Alguacil del 03 de junio de 2008 en la cual dejó constancia que se trasladó el 30 de mayo de 2008 a la 1:30 p.m. a la dirección señalada por la parte actora Avenida Francisco Solano López, con Calle Los Apamates, Casa No. 20 PB (fachada dice “Servicio Express, tintorería ecológica de lujo, tintorería ecológica Los Apamates); que se entrevistó con la ciudadana Ana Isabel Lobo, en su carácter de secretaria de la demandada, titular de la Cedula de Identidad No. 6.147.869, a quien le hizo entrega el cartel de notificación que revisó y recibió conforme, dejó constancia de haber fijado un cartel en la puerta principal; folios 87 y 88 consignación en iguales términos y cartel dirigido a Tintorería Glus Apamates Sabana Grande C.A.; folios 89 y 90, consignación en iguales términos y cartel librado a Tintorerías Unidas Las Mercedes, C. A., folios 93 y 94 consignación en iguales términos y cartel dirigido a Restaurant Doña Caraotica, C. A.; folios 95 y 96 consignación en iguales términos y cartel dirigido a Tintorerías Unidas Sabana Grande, C. A.; folios 97 y 98 consignación en iguales términos y cartel dirigido a Inversiones las Cuatro Estaciones, C. A. y folios 99 y 100, consignación de fecha 04 de junio de 2008 en la misma dirección Avenida Francisco Solano López, con Calle Los Apamates, Casa No. 20 PB (fachada dice “Servicio Express, tintorería ecológica de lujo, tintorería ecológica Los Apamates), en la cual se dejó constancia que el Alguacil se entrevistó con el ciudadano Manuel Joao de Trinidade Goes, titular de la Cédula de Identidad No. 6.283.562, que revisó y firmó conforme; dejó constancia de haber fijado en la puerta una copia del cartel, de manera que en estas notificaciones se identificó a la persona que recibió la notificación, Ana Isabel Lobo, el carácter con que actúa, secretaria de la demandada, el número de Cédula de Identidad No. 6.147.869 y en el caso del ciudadano Manuel Joao de Trinidade Goes, que es codemandado, se identificó plenamente, firmó el cartel, se identificó con la Cédula de Identidad No. 6.283.562 y en todas se dejó constancia de haber fijado el cartel.

De una revisión del expediente constan documentales que cursan a los folios 252 al 289, que son:

Copia del documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de junio de 2000, bajo el No. 55, Tomo 33, que es el documento constitutivo-estatutos de TINTORERIAS UNIDAS LAS MERCEDES, C. A., en el cual figuran como accionistas MANUEL JOAO DE TRINIDADE GOES, C. I. V-6.283.562 y MARIA CIDALIA FREITAS GAETANO GOIS, titular de la Cedula de Identidad No. E- 81.500.349; quienes desempeñan como Directores.

Copia del documento inscrito en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2000, bajo el No. 67, Tomo 148-A-VII, que es el documento constitutivo-estatutos de TINTORERIAS UNIDAS SABANA GRANDE, C. A., en el cual figuran como accionistas MANUEL JOAO DE TRINIDADE GOES, C. I. V-6.283.562 y MARIA CIDALIA FREITAS GAETANO GOIS, titular de la Cedula de Identidad No. E- 81.500.349; quienes desempeñan como Directores.

Copia del documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1997, bajo el No. 48, Tomo 35_A-Pro., que es el documento constitutivo-estatutos de TINTORERIAS SOBERANA PLAZA, C. A. en el cual figuran como accionistas MANUEL JOAO DE TRINIDADE GOES, C. I. V-6.283.562 y MARIA CIDALIA FREITAS GAETANO GOIS, titular de la Cedula de Identidad No. E- 81.500.349; quienes desempeñan como Directores.

Copia del documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1993, bajo el No. 46, Tomo 80-A-Pro., que es el documento constitutivo-estatutos de INVERSINES CUATRO ESTACIONES, C. A. en el cual figuran como accionistas MANUEL JOAO DE TRINIDADE GOES, C. I. V-6.283.562 y MARIA CIDALIA FREITAS GAETANO GOIS, titular de la Cedula de Identidad No. E- 81.500.349; quienes desempeñan como Presidente y Vicepresidente.

Copia de la participación al Registro Mercantil para la inscripción del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 4 de enero de 1990, donde figura el ciudadano MANUEL JOAO DE TRINIDADE GOES, C. I. V-6.283.562, como único accionista de RESTAURANT DOÑA CARAOTICA, C. A.

Con respecto a TINTORERIAS GLUS APAMATES SABANA GRANDE, C. A., no existe controversia en cuanto a la notificación porque el a quo la consideró válida y no es objeto de apelación, además, los carteles presentan sello húmedo con esa denominación.

De una revisión de las anteriores notificaciones se observa que los carteles de notificación de Tintorería Soberana Plaza, C. A., Tintorería Glus Apamates Sabana Grande C.A., Tintorerías Unidas Las Mercedes, C. A., Restaurant Doña Caraotica, C. A., Inversiones las Cuatro Estaciones, C. A., aparecen un sello húmedo que dice “Tintoreria Glus Apamate C.A. Rif: J-31652764-7 teléfono: 0212-763-45-39” y fueron practicadas las notificaciones en la misma dirección en que se practicó la notificación de Manuel Joao de Trinidades Goes, quien figura como representante y accionista de todas las codemandadas, según consta de las documentales analizadas anteriormente, de manera que conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Social antes indicada, al estar notificado el accionista y representante legal de las codemandadas que además esta demandado personalmente, se entienden notificadas estas. Así se establece.

Sin embargo, no consta la notificación de la ciudadana María Cidalia Gaetano Gois, titular de la Cédula No. E-81.500.349, que fue demandada personalmente, a pesar de que se le libró cartel de notificación, folio 73, no puede entonces tenerse como notificada, de tal manera que el auto apelado esta ajustado a derecho parcialmente cuando dejó sin efecto la certificación del 05 de junio de 2008, porque en forma alguna puede tenerse por notificada a esta última si no se hizo la respectiva consignación con respecto a ella, todo conforme a los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2008, por el abogado PEDRO LAPREA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 16 de junio de 2008 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un efecto por auto de fecha 27 de junio de 2008. SEGUNDO: MODIFICA el auto de fecha 16 de junio de 2008 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de julio de 2008. AÑOS 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 30 de julio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LUISA ROSALES
SECRETARIA


Asunto: AP21-R-2008-000939
JCCA/LR/yro