REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-001775
ASUNTO : AP01-S-2008-001775
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: DRA. FANNY DEL VALLE SANCHEZ
FISCAL: DRA. GUADALUPE SILVA
IMPUTADO: ALAN ENRIQUE GARCIA YEPEZ
DEFENSA PRIVADA: DR. JORGE IVAN GUERRA AGUILARTE
SECRETARIA: ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ
Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al término de la cual la jueza una vez oída las partes, y en atención a lo previsto en los artículos 19, 23, y 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 1, 5, 6, Y 7 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “convención interamericana de Belem Do Parà, (1994)”. Y con lo establecido en su texto integro en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación con la mujer (1979) conjuntamente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, celebrada en Pekín en (1995), se reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. “El pueblo de Venezuela” en ejercicios de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro libertador simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana. Procede este tribunal a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento especial, consagrado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, ya que se hace necesario la practica de múltiples diligencias para el total esclarecimiento de los hechos presuntamente cometidos por el imputado.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge como calificación jurídica provisional, dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarlo ajustado a derecho.
TERCERO: Se acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir prohibición del imputado de acercarse a la mujer agredida, tanto a su lugar de trabajo, estudio o residencia y se le obliga acudir a un centro de violencia de género, en relación al articulo 92 numeral 7, este Tribunal se acoge, es decir referir al imputado y a la victima a los fines de recibir charlas Bio- psicosocial con el objeto de que cesen las agresiones. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
DRA. FANNY DEL VALLE SANCHEZ
LA SECRETARIA
YECSI NAIROBI GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente
LA SECRETARIA
YECSI NAIROBI GONZALEZ
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