REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL



Guasdualito, 02 de Julio de 2008
198° y 149°

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo, Abg. Carlos Izarra, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C5290/08, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto el HECHO NO ES TÍPICO, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I

Se inició la investigación mediante Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-17-0006 de fecha 24 de mayo del año 2006, suscrita por el funcionario TTE. (GNB) MAZA MUÑOZ MAIKEL, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, quien deja constancia: “...El día 24 de Mayo del presente año, se presentó en la sede de ese Comando el ciudadano: JOSÉ IGNACIO RANGEL BOLÍVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.310.484, manifestando que presuntamente en el Hato La Victoria ubicado en la Carretera Nacional Guasdualito – Elorza, Estado Apure, procediendo inmediatamente a constituirse en comisión del servicio en funciones de Control Ganadero, y trasladándose hasta el sitio antes mencionado donde fueron atendidos por la ciudadana: AMADA TERESA MENDOZA BALTA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 25.289.294, a quien solicitaron la colaboración para recoger el Ganado que se encontraba en los potreros del Hato para realizar censo de las reses, logrando censar la cantidad de cuarenta y ocho (48) reses, de las cuales diez (10) reses presuntamente son de procedencia Colombiana, las otras treinta y ocho (38) reses son de cría venezolana pero la ciudadana antes no presentó el registro de hiero de las mismas, manifestando dicho registro se encontraba en poder de su hijo de nombre JOSÉ NATIVIDAD CEDEÑO BALTA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 23.601.908, quien se encontraba ausente…”.

Señala el Ministerio Público, que una vez analizadas las actas que integran la investigación, observa que de las mismas no se desprende la comisión de un hecho punible perseguible de oficio. En consecuencia se deduce ciertamente que no existe hecho punible alguno en la presente investigación, motivo por el cual no es procedente dictar otro acto conclusivo que no sea la solicitud de Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no se encuentra tipificado como delito en ordenamiento jurídico penal venezolano.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Corre inserto al folio sesenta (60) acta de entrega de cuarenta y ocho (48) vacunos retenidos, realizada por la Fiscalía Décima Segunda a los ciudadanos Amada Teresa Mendoza Balta, Merliz Aleida Cedeño Balta, Wildes Ricardo Cedeño Balta y José Natividad Balta Cedeño, por cuanto se pudo observar que tanto la documentación como los animales, se encuentra en condiciones de plena legalidad.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un hecho ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano y artículo 5 de la Ley de Contrabando, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal y remítase las actuaciones originales a la Administración Tributaria que corresponda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.

CAUSA Nº 1C5290/08
NMRR/IVS/ilrm