REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008180
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORINA EL CARMEN CARIPA DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 5.323.304 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3 con carrera 4 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento inserto en autos debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el Nro. 40, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha 09-04-2007, que tiene una superficie de ciento veintiún metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (121,27 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts.) con la carrera 4; SUR: En veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts.) con inmueble ocupado por Argelia de Castillo; ESTE: En cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) con inmueble ocupado por José Rosas y OESTE: En cinco metros con cinco centímetros (5.05 mts.) con la calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una sala, cocina, comedor, un baño, dos habitaciones, lavadero, totalmente cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.70.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELKIS RODRÍGUEZ Y VICTORIA RODRÍGUEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CORINA DEL CARMEN CRIPA DE BRIZUELA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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