REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 18 de Julio del 2008
198º y 149º


Causa Nº 2CS-7693/08

Visto, el escrito presentado por el Abogado José Jesús Torres Leal, en su condición de defensor técnico de los imputados Silvio Luis Araujo Rivas y Leonardo Luis Méndez Villalobos; el cual fue recibido en el departamento de alguacilazgo el día 15/ 07/2008 a las 11:30 de la mañana y por la secretaria de este Tribunal a las 2:58 de la tarde; solicitando se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a sus representados a razón de que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo respectivo en el termino legal establecido, ni haber obtenido legalmente la prórroga para la correspondiente consignación.

De igual forma, en la misma fecha, siendo las 1:08 de la tarde; el representante fiscal consigno por el departamento de alguacilazgo, siendo recibido por la secretaria del tribunal a las 2:30; oficio Nº 1235-08 de fecha 15/07/2008, por medio del cual acusa recibo de comunicación Nº 2504 de fecha 10/07/2008, emitido por este Tribunal, remitiendo el legajo de actuaciones a los fines de que se emita el pronunciamiento respectivo con respecto a la solicitud de prorroga planteada por ese despacho fiscal.

A los efectos de emitir pronunciamiento respectivo el tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 14 de Junio del año 2008 este Tribunal en horas de guardia, ratifica en audiencia, la privación de libertad decretada por el Tribunal de Control Nº 3 de esta sede judicial con ocasión a la Orden de Aprehensión de fecha 11 de Junio del año 2008, acordada en contra de los ciudadanos Silvio Luis Araujo y Leonardo Luis Méndez Villalobos, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo Agravado de vehículo y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente y artículos 5y6 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Jesús Manuel Azuaje Moreno.

Segundo: En fecha 09/07/2008, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniel D`Andrea, siendo las 3: 45 de la tarde, consigno escrito por el departamento del alguacilazgo y recibido por la secretaria del Tribunal en fecha 10/07/2008, por medio del cual solicita al Tribunal le sea otorgada una prórroga de quince días por cuanto le faltan diligencias que practicar, a estos efectos el Tribunal emitió oficio Nº 2504 de fecha 10/07/2008, informándole al ciudadano Fiscal, que por cuanto en los archivos del Tribunal no reposan actuaciones relacionadas con la causa especifica por remitírsele a los efectos de que continuara con la investigación y presente lo que a bien tenga; el mismo carece de la información que se requiere a los efectos de poder fijar la correspondiente audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Posteriormente, el Tribunal en fecha 17/07/2008, por cuanto en fecha 16/07/2008 no se dio audiencia por asuntos personales de quien preside este tribunal; mediante auto fijo oportunidad para la audiencia especial para el día de hoy 18/07/2008.

Una vez realizada la referida audiencia, cumpliendo con todas las formalidades propias de la fase; y encontrándose todas las partes necesarias para el desarrollo del acto previa verificación por el secretario de la sala, se dio inicio formal al acto, cediéndole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Misterio Público Abg. Daniel D`Andrea y expuso: “ que este mismo tribunal en fecha 14 de Junio del año 2008, decreto medida privativa de libertad en contra de los imputados Silvio Luis Araujo y Leonardo Luis Méndez; por haberlo así estimado pertinente, a razón de los delitos de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo y Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, esta representación fiscal encontrándose dentro del lapso legal, solicito la prorroga de 15 días por cuanto faltan diligencias que efectuar ……….










DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Denny Gregorio Torres, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.872, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 10/10/1972, soltero de profesión Funcionario Policial adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría Francisco de Miranda, Guanarito y residenciado en Barrio Matadero, calle Principal, diagonal a la residencias Mary, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 77, ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del adolescente para la fecha de los hechos José David Ramírez Mora, a Tales efectos; se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al cual se le remitirá la presentes actuaciones, instruyéndose a la secretaria administrativa de este Tribunal, a los fines de que remita el legajo de actuaciones al Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial , para que realice la concerniente distribución entre los tribunales de juicio. Cúmplase. Decisión emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2º y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,


Ab. Magüira Ordóñez Ab. Victoria Villamizar