REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 12 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
N° 02
CAUSA N° E1-933-06
Visto el escrito remitido a este Juzgado por el ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 17.828.520, en su carácter de penado en la presente causa, mediante el cual, realiza solicitud en los términos que siguen: “…en la oportunidad de solicitar pernota para el fin de semana en que se celebrará el día del Padre con la finalidad de trasladarme hasta la siguiente dirección Caserío Ahoga Mula …omissis…lugar donde pernotaré…” , en vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:
PRIMERO: DEL DERECHO:
La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
artículo 62: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución o permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”
De las precitadas normas se desprende que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.
SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:
Del lo analizado se desprende que, tratándose el pedimento, de que se le ordene la salida transitoria, bajo el motivo de celebrarse para esta semana el Día del Padre, se evidencia que su naturaleza no se subsume dentro de los supuestos específicos previsto en las citadas norma legales, y con lo cual no precisa de parte de este Jugado el analizar el cumplimiento de los demás requisitos de orden genéricos, y en función de ello lo aquí peticionado es improcedente, y así se declara.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ GRATEROL, ya identificado, al no cumplir con los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce maría duran díaz
La Secretaria
Abg. Davinnia Miranda La Riva
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria
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