REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de junio de 2008
Años, 198° y 149°
N° 14
Causa N° 1E-1021-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda La Rivas
Penado(a): Hermenegildo González Montes
Defensor Privado John Ivannozky Alviarez Rangel
Representación Fiscal Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: El estado Venezolano
Delito: Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: Entrega de Objetos
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Hermenegildo González Montes, quien se encuentra en cumplimiento de pena motivado a sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de un vehiculo tipo moto, y en la que se observa que con respecto al objeto incautado en el inicio del proceso, consistente en un vehiculo, clase: moto, marca: León, modelo: Ava-150, tipo: paseo, año:2006, color: negro, sin placas, uso: particular, serial carrocería: LZL 12P90X6HF63008, serial motor: HI162FMJO60663008, se acordó la entrega a quien acreditase sus derechos, y en consecuencia este Juzgado resuelve sobre la referida entrega del mismo bajo los siguientes términos:
I.- RELACIÓN DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
1.- Conforme al acta de investigación de fecha 19 de fecha del año dos mil siete, se evidencia que con ocasión de proceso penal iniciado contra el ciudadano Hermenegildo González Montes, fue retenido un vehículo clase: moto, marca: León, modelo: Ava-150, tipo: paseo, año:2006, color: negro, sin placas, uso: particular, serial carrocería: LZL 12P90X6HF63008. Vehículo que fue sometido a la experticia correspondiente y en la misma se dejó constancia de: “…se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno……omissis…..el cual presenta las siguientes características: clase: moto, marca: León, modelo: Ava-150, tipo: paseo, año: 2006, color: negro, sin placas, uso: particular, serial carrocería: LZL 12P90X6HF63008, serial motor: HI162FMJO60663008…..”.
2.- Que del contenido de la sentencia de carácter condenatoria se resolvió la entrega a quien acreditase sus derechos, es decir a quien acredite su cualidad de propietario.
3.- Que cursa diligencia introducida en este Juzgado por la ciudadana María Enriqueta González Montes, quien se acredita como hermana del penado y con la que consigna una serie de documentos de naturaleza mercantil, que fueron confrontado por Secretaría y certificados las copias que reposan en la causa, y de donde se evidencia que se tratan de copia de Cédula de Identidad, a nombre de la citada ciudadana, factura de compra a nombre del ciudadano Hermenegildo González Montes, de una moto marca Ava, modelo: León, color: negro, año: 2006, seriales: 12P90X6HF63008 y HI162FMJO60663008; observándose al respecto que evidencia en primer orden la tradición legal del bien y en segundo lugar que las características del bien coinciden con las descritas en el acta de reconocimiento de objetos.
4.- Que mediante diligencia tomada por este Juzgado al ciudadanov Hermenegildo González Montes, quien tiene la cualidad de propietario hizo saber que cito: “……yo tengo una moto y unos celulares en el expediente y los estoy solicitando y autorizo a mi hermana que ya compareció en el Tribunal, María Enriqueta González, para que ella los mantenga y los guarde…..”
II.- RESOLUCIÓN:
Del análisis realizado se observa en primer lugar que existe un objeto incautado, en segundo lugar que mediante sentencia definitivamente firme se acordó la entrega a quien acreditase su derecho de propietario, en tercer lugar que se encuentra acreditada la propiedad correspondiente al ciudadano Hermenegildo González Montes, y finalmente que al haber delegado dicho penado solo para los efectos de guarda y custodia el bien, a la ciudadana María Enriqueta González, considera este Juzgado que procede la entrega, y así se decide.
Y en función de ello es procedente y así se declara, la entrega del referido objeto identificado como un clase: moto, marca: León, modelo: Ava-150, tipo: paseo, año: 2006, color: negro, sin placas, uso: particular, serial carrocería: LZL 12P90X6HF63008, serial motor: HI162FMJO60663008; Y así decide este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y ofíciese lo conducente en su oportunidad legal.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Dulce María Duran Díaz.
La secretaria
Abg. Davinnia Miranda La Rivas