REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000058
ASUNTO : PP11-P-2006-000058

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA


IMPUTADO: JUAN JOSÉ COLINA


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE


VICTIMA: JUAN BAUTISTA COLINA


DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000058
ASUNTO : PP11-P-2006-000058

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GIOVANNA DE LA ROSA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2006-000058 en contra del acusado: JUAN JOSE COLINA, venezolano, natural de San Miguel Estado Falcón, de 46 años de edad, nacido el 10-02-1961, soltero, obrero, residenciado en la Finca denominada “HERMANOS FREITES”, casa sin número, ubicada en la carretera longitudinal 03, sector San Isidro, Municipio Santa Cruz, Turén Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 deI Código Penal vigente, en perjuicio de: JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA (Occiso).

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día jueves 12 de enero del 2006, a las 3:30 de la tarde, en la Finca “Hermanos Freites”, ubicada en la carretera N° 03, Sector San Isidro, Turén, Villa Bruzual Estado Portuguesa, el imputado JUAN JOSE COLINA, portando un arma de fuego portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 16, le efectuó un disparo al ciudadano JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA, quien portaba un arma blanca (cuchillo), luego de sostener una discusión con el mismo, causándole heridas en región auricular izquierda complicada con fractura de cráneo, lesión y hemorragia cerebral extensa, que le produjeron la muerte, situación observada por el hermano de la víctima, ciudadano Guillermo Antonio Vargas Colina, quien venía llegando del trabajo con su tío Juan José Colina. Motivo por el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicaron la aprehensión del prenombrado imputado en poder del arma de fuego descrita.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados a los imputados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 deI Código Penal vigente, en perjuicio de: JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA (Occiso).
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

01.- Con el ACTA POLICIAL, de fecha 26-08-07, cursante al follo 04, suscrita por Agente JUAN GASPAR VERGARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en la cual deja constancia del procedimiento realizado en la forma siguiente: “...se trasladó en compañía del funcionario GERSON CORREA, en horas de la noche, a la Finca denominada “HERMANOS FREITES”, casi sin numero, ubicada en la carretera longitudinal ü3, sector san isidro, del Municipio Santa Cruz, Estado Portuguesa, a objeto de ubicar presuntamente el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, de acuerdo a llamada telefónica recibida por ante ese Despacho, de parte del centralista de guardia de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Cabo Segundo (PEP) PASTOR MARTINEZ; una vez en el referido lugar, estando debidamente identificados..nos percatamos que se encontraba en el lugar una comisión de la policía local al mando del funcionario conductor de segunda EDGAR TORRES, quien nos indicó el sitio donde efectivamente se encontraba el cadáver en cuestión, el cual se observó en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas.. .observándose que el mismo presenta.. .heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una herida en la región orbital izquierda y otra en la región mastoidea izquierda. Seguidamente, procedimos a efectuar la correspondiente remoción e inspección técnica, quedando fijada a las 07:20 horas de la noche del día 12-01-06. ..posteriormente se realizó un rastreo.. logrando localizar un (01) arma blanca (cuchillo), elaborado en metal con cacha de madera, el cual se colectó. Así mismo, nos entrevistamos con el ciudadano VARGAS COLINA GUILLERMO ANTONIO, residenciado en el lugar de los hechos, quien manifestó ser hermano del hoy occiso JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA, e informó que cuando regresaba de trabajar con su tío de nombre JOSE COLINA, vieron las ventanas y la puerta de la casa tiradas en el piso, entraron a ésta y allí se encontraba su hermano en actitud agresiva, quien comenzó a agredir a su tío y éste para defenderse le efectuó un disparo.. .procedimos a entrevistamos con el ciudadano identificado como COLINAS JUAN JOSE, venezolano, natural de San Miguel Estado Falcón, de 44 años de edad, nacido el 10-20-1961, soltero, obrero, residenciado en la Finca denominada “HERMANOS FREITES”, casa sin número, ubicada en la carretera longitudinal 03, sector San Isidro, Municipio Santa Cruz, Turén Estado Portuguesa, titular de ¡a cédula de identidad N° V-7.439.120, quien les comunicó haber disparado a su sobrino hoy occiso porque éste intentó matarlo y les hizo entrega del arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, con la cual le disparó, motivo por el cual le impusieron de sus derechos constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, pare las averiguaciones de rigor”.

02.- Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 115, de fecha 12-01-06, cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios Agentes JUAN VERGARA y GERSON CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada en el lugar del suceso: Finca “Hermanos Freites”, ubicada en la carretera N° 03, Sector San Isidro, Turén, Villa Bruzual Estado Portuguesa, entre otras cosas se lee: “...sitio de suceso abierto.. fachada principal de un inmueble,. .se observa un tanque de metal pintado de color rojo.. .se visualiza una puerta de metal pintado de color marrón la cual presenta signos físicos de violencia, a 35 centímetros del mismo se observa una ventana color gris la cual presenta signos físicos de violencia, a tres metros del lado izquierdo se localiza sobre el piso el cadáver de una persona del sexo masculino.. .a 10 centímetros del mismo se observa un arma blanca la cual es colectada y rotulada con la letra.

03.- Con el ACTA DE [NSPECCION TECNICA N° 117, de fecha 12-01-06, cursante al folio 11, suscrita por los funcionarios Agentes DEIBY DE ARMAS y GERSON CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada en: Morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos de Acariqua — Araure, Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la inspección realizada al cadáver de una persona del sexo masculino.. .visualizándole las siguientes heridas: Una herida con bordes irregulares de 7 centímetros en su parte más prominente en la región auricular lado izquierdo, una herida con bordes irregulares en l región Mastoidea lado derecho..., quedando identificado el cadáver como JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA, de 39 años de edad cédula de identidad N° V-13.354.815. Se le practica la correspondiente necrodactilia con el fin de verificar su identidad, se colecta como evidencia de interés criminalístico muestra de sangre del cadáver con un segmento de gasa, con el método de macerado, para las respectivas experticias, se rotula con la letra “A”.

04.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-046-
012, de fecha 13-01-06, cursante al folio 21, suscrita por el funcionario Agente GERSON CORREA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a Un (1) cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domésticas, constituido por una hoja metálica de corte de 24 centímetros de longitud por 2,5 de ancho en su parte más prominente, de aspecto plateado, su mango de material sintético color negro, presenta en su parte extrema de su hoja signo físico fracturado.

05.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECANICA N° 9700-058-AB-050, de fecha 13-01-06, cursante al folio 23, suscrita por el funcionario Experto LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas’, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a Un (1) arma de fuego portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, acepta en su recámara cartuchos del calibre 16, acabado superficial con signos de oxidación; y Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 16.

06.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-013-06, de fecha 13-01-2006,
cursante al folio 84, suscrito por el Experto Profesional Especialista 1, Dr. EUSTIQUIO J. SALAZAR LEON, practicado al cadáver de JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA, CONCLUSIONES: “HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN REGION AURICULAR IZQUIERDA COMPLICADA CON FRACTURA DE CRANEO, LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL EXTENSA”.

07.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano VARGAS COLINA GUILLERMO ANTONIO, cursante al folio 15, rendida en fecha 12-01-07 ante el Cuerpo de ¡nvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en donde expuso: “...En la tarde del día de hoy 12-01-06, como a las tres y media, yo venía d trabajar junto con mi tío de nombre JOSE COLINA, una vez cuando llegamos a la casa vimos que la ventana y la puerta estaban en el piso, cuando de pronto salió mi hermano de nombre JUAN BAUTISTA con un cuchillo y empezó a carrerear a mi tío JOSE COLINA para matarlo, por lo que mi tío no le quedó otra opción que sacar la escopeta y dispararle para que no lo matara JUAN BAUTISTA”. A preguntas ¿Diga usted, anteriormente había existido algún tipo de problema entre su tío y su hermano hoy occiso? Contestó: “Solo discusiones pero nada grave”. ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hermano Juan Bautista quería matar a su tío José Colina? Contestó: “No sé porque él a veces se ponía como loco”. ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso presentaba alguna enfermedad mental? Contestó: “Sí, porque de repente él se ponía como loco”. ¿Diga usted, si su hermano JUAN BAUTISTA portaba arma de fuego? Contestó: “Sí, cargaba un cuchillo”.

III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Dr. EUSTIQUIO J. SALAZAR LEON, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda ¡informe pericial en relación a: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-013-06, de fecha 13-01-2006, cursante al folio 84, practicado al cadáver de JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobará la causa de la muerte de la mencionada víctima, cuyo protocolo de autopsia N° AF-013-06, cursante al folio 84, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código orgánico Procesal penal.

Agente GERSON CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure a los fines de que rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058- 046-012, de fecha 13-01-06, cursante al folio 21, practicada a Un (1) cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domésticas, constituido por una hoja metálica de corte de 24 centímetros de longitud por 2,5 de ancho en su parte más prominente, de aspecto plateado, su mango de material sintético color negro, presenta en su parte extrema de su hoja signo físico fracturado. Y es pertinente y necesaria por cuento el mencionao Experto dejara constancia de la existencia legal del objeto descrito, cuya experticia N° 012, cursante al folio 21, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código orgánico Procesal penal.
LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure a los fines de que rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA N° 9700-058-AB-050, de fecha 13-01-06, cursante al folio 23, practicada a Un (1) arma de fuego portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, acepta en su recámara cartuchos del calibre 16, acabado superficial con signos de oxidación; y Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 16. Y es pertinente y necesaria por cuento el mencionado Experto dejara constancia de la existencia legal del arma de fuego descrita, cuya experticia N° 050, cursante al folio 23, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código orgánico Procesal penal.
TESTIGOS:
Agente JUAN GASPAR VERGARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a: ACTA POLICIAL, cursante al folio 04, AÇTA DE INSPECÇION TECNICA N° 115, cursante al folio 06, realizada en el lugar del suceso: Finca “Hermanos Freites”, ubicada en la carretera N° 03, Sector San Isidro, Turén, Villa Bruzual Estado Portuguesa, y ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 117, cursante al folio 11, realizada en la Morgue del Hospital central Jesús Maria Casal Ramos ubicado en la avenida Rafael Caldera de Araure Estado Portuguesa, al cadáver del hoy occiso JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA. Y son necesarias y pertinentes por cuanto el testigo quien actuó como funcionario de investigación del hecho, dejara constancia de las primeras diligencias realizadas en la presente causa y del procedimiento policial realizado el día 12-01-06, donde localizaron el cadáver del hoy occiso JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA, a aprehensión del imputado JUAN JOSE COLINA, dejando constancia del lugar del suceso. Cuya Acta Policial y Acta de Inspección cursantes a los folios 04 y 06, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


Agente GERSON CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a: ACTA POLICIAL, cursante al folio 04, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 115, cursante al folio 06, realizada en el lugar del suceso: Finca “Hermanos Freites”, ubicada en la carretera N° 03, Sector San Isidro, Turén, Villa Bruzual Estado Portuguesa, y ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 117, cursante al folio 11, realizada en la Morgue del Hospital central Jesús Maria Casal Ramos ubicado en la avenida Rafael Caldera de Araure Estado Portuguesa, al cadáver del hoy occiso JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA. Y son necesarias y pertinentes por cuanto el testigo quien actuó como funcionario de investigación del hecho, dejará constancia de las primeras diligencias realizadas en la presente causa y del procedimiento policial realizado el día 12-01-06, donde localizaron el cadáver del hoy occiso JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA, la aprehensión del imputado JUAN JOSE COLINA, dejando constancia del lugar del suceso y de las heridas presentadas por el prenombrado hoy occiso. Cuya Acta Policial y Actas de Inspecciones cursantes a los folios 04, 06 y 11, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Agente DEYBI DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 117, cursante al folio 11, realizada en la Morgue del Hospital Central Jesús Maria Casal Ramos ubicado en la avenida Rafael Caldera de Araure Estado Portuguesa, al cadáver dé] hoy occiso JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA. Y es necesaria y pertinente por cuanto él testigo quien actuó como funcionario de investigación del hecho, dejará constancia de las heridas presentadas por el prenombrado hoy occiso. Cuya Acta de Inspección cursante al folio 11, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

GUILLERMO ANTONIO VARGAS COLINA, cédula de identidad N° V-16.966.507, residenciado en Finca “Hermanos Freites”, ubicada en la carretera N° 03, Sector San Isidro, Turen, Villa Bruzual Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 15, y es pertinente y necesario por cuanto el testigo presencial de los hechos comprobará que el día 12-01-06, a las 3:30 P.M., en la mencionada finca el imputado Juan José Colina portando un arma de fuego portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 16, ¡e efectuó un disparo a su hermano JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA, causándole Una herida en la región orbital izquierda y otra en la región mastoidea izquierda, que le produjeron ¡a muerte.
PRUEBA DOCUMENTAL
A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 115, de fecha 12-01-06, cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios Agentes JUAN VERGARA y GERSON CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada en el lugar del suceso: Finca “Hermanos Freites”, ubicada en la carretera N° 03, Sector San Isidro, Turón, Villa Bruzual Estado Portuguesa.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 117, de fecha 1201-06, cursante al folio 11, suscrita por los funcionarios Agentes DEIBY DE ARMAS y GERSON CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada en: Morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos de Acarigua — Araure, Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la inspección realizada al cadáver de una persona del sexo masculino.. .visualizándole las siguientes heridas: Una herida con bordes irregulares de 7 centímetros en su parte más prominente e la región auricular lado izquierdo, una herida con bordes irregulares en a región Mastoidea lado derecho..., quedando identificado el cadáver como JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA, de 39 años de edad cédula de ¡identidad N° V-13.354.815.

EVIDENCIA MATERIAL

A los fines de su exhibición en el Juicio Oral ofrecemos como evidencia material, se encuentran en calidad de depósito en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, y a partir de la presente fecha quedan a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, la siguiente evidencia:

Un (1) cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domésticas, constituido por una hoja metálica de corte de 24 centímetros de longitud por 2,5 de ancho en su parte más prominente, de aspecto plateado, su mango de material sintético color negro.

Un (1) arma de fuego portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, acepta en su recámara cartuchos del calibre 16, acabado superficial con signos de oxidación; y Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 16.

IV
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio al ciudadano: JUAN JOSÉ COLINA.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano JUAN JOSÉ COLINA, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA


El defensor público Abg. ZULAY JIMÉNEZ asistente técnico del acusado JUAN JOSÉ COLINA, señaló:

1) Señaló que la defensa de ella se necesita del contradictorio y que se pase a juicio.
2) Por último, solicito se sirva mantener la medida cautelar.

VII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada GIOVANNA DE LA ROSA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JUAN JOSE COLINA, venezolano, natural de San Miguel Estado Falcón, de 46 años de edad, nacido el 10-02-1961, soltero, obrero, residenciado en la Finca denominada “HERMANOS FREITES”, casa sin número, ubicada en la carretera longitudinal 03, sector San Isidro, Municipio Santa Cruz, Turén Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 deI Código Penal vigente, en perjuicio de: JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA (Occiso).
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se ordena mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad que viene cumpliendo el acusado.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: JUAN JOSE COLINA, venezolano, natural de San Miguel Estado Falcón, de 46 años de edad, nacido el 10-02-1961, soltero, obrero, residenciado en la Finca denominada “HERMANOS FREITES”, casa sin número, ubicada en la carretera longitudinal 03, sector San Isidro, Municipio Santa Cruz, Turén Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 deI Código Penal vigente, en perjuicio de: JUAN BAUTISTA VARGAS COLINA (Occiso).
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL.