REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar Abogada LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……….. por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Extorsión, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………………..

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17-01-2.007, mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con el Acta de Denuncia levantada a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, formulada por la representante legal de la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Vengo a ESTA Oficina con la finalidad de denunciar que a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de …. años de edad, me contó que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que era compañero en clases en séptimo año, le había estado extorsionando para que vendiera droga en el liceo, pero mi hija siempre se negaba a sus pedidos, pero anteriormente a eso mi hija le toco hacer un trabajo de clases con ese muchacho IDENTIDAD OMITIDA en su casa y ella en esa oportunidad fue a la residencia de IDENTIDAD OMITIDA allí según mi hija ella le pidió un vaso con agua y Diomar le dio el agua y sin poder recordar nada luego de haber tomado el agua ella se quedó dormida y apareció acostada en la cama….Cuando ella despertó IDENTIDAD OMITIDA el dijo que había abusado de ella, entonces desde ese momento mi hija le daba dinero a IDENTIDAD OMITIDA …Riela al Folio 01 de la causa.

Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario ABREU GUILLERMO, mediante la cual deja constancia de su diligencia policial tendente a la identificación plena del adolescente denunciado. Riela al Folio 9 de la causa.

Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al Folio 10 de la causa.

Con el Acta de Entrevista levantada a la victima IDENTIDAD OMITIDA, rendida en fecha 18 de febrero de 2007, por ante el órgano investigador en donde expuso: “Resulta que yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA porque el era compañero de clases cuando yo estudiaba el séptimo año en el año 2005, en esa oportunidad yo fui con el a su casa a realizar un trabajo en grupo y IDENTIDAD OMITIDA me dio agua y yo la había bebido y me sentí muy extraña y perdí el sentido me desperté acostada en una de las camas de su casa IDENTIDAD OMITIDA en ese momento me dijo que habíamos estado juntos y que si yo no le daba plata le iba a decir a todo el mundo y a mi papa yo asustada comencé a darle plata y siguió…no soporte mas y le dije a mi mamá…Riela al Folio 12 de la causa.

Con la solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante el Juez de Control No.02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en el Defensor Privado Abg. DANNY DANIEL MORENO. Cita del acta que riela en la causa.

Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el No. 9700-161-01312, practicado por la Dra. GISEMAR GUTIERREZ, a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18-01-2007, en el cual arroja lo siguiente: “DURANTE EL EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL NO HAY EVIDENCIA DE LESIONES QUE CALIFICAR”. Riela al Folio 14 de la causa.

De las reiteradas diligencias tendentes al logro de la comparecencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, tanto policiales como telefónicas, solicitando colaboración de la Policía del Estado Portuguesa a fin de hacer entrega de Boleta de Citación, todo ello a objeto de notificarles el acto conclusivo y así garantizar lo establecido en el Artículo 662 Literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales han resultado infructuosas, solicitudes de comparecencias que se realizan con la finalidad de plantearle la formula alternativa a la consecución del proceso, o con la finalidad de que las mismas acredite la participación del adolescente en los hechos denunciados, por cuanto aun siendo notificado efectivamente para la citación este no comparece.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Ciertamente infiere que la misma se inicia por la presunta Comisión de unos de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Extorsión, previsto en el Artículo 459 del Código Penal, que esta realizando el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a la victima IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el adolescente imputado ante un presunto acto carnal sostenido con la victima en el año 2005, la obliga a entregarle sumas de dinero, entre diez mil y veinte mil bolívares, para no decirle nada a sus padres y no manchar su reputación moral.

Sin embargo como único elemento de convicción que sustente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien no aporta mas elementos en la investigación pues su testimonio no individualiza la participación del adolescente imputado en el hecho, no se determina al examen medico legal lesiones de interés medico legal que calificar y no se han podido ubicar en las direcciones aportadas a objeto de sustentar su versión de los hechos denunciados, y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, ………, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA GOMEZ
SECRETARIA