En fecha 12-03-08, se recibe en este Tribunal demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARGERIS CATHERINE BALOA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Tricentenaria, Manzana K2, casa N° 12 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.449, actuando en representación de sus hijos ......., ......... y .........., actualmente de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Público Primera (S) de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Defensoría con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos una OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de fecha 04-12-2007, de DIVORCIO 185-A, por sentencia firme de fecha 13-12-2007, donde se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, tal como se desprende de la copia certificada de la Sentencia que igualmente anexa, y se comprometía a contribuir con los gastos de emergencia médicas que en cualquier momento pueda ocurrir a sus hijos; razón por la cual demanda al ciudadano UBENCIO EDUARDO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.264.717, a fin de que cumpla con la Obligación de Manutención ya que desde el 01-12-2007, se niega a cumplir con dicha obligación. En consecuencia del Incumplimiento de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que convenga en pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.600,oo) por concepto de Obligación de Manutención vencidas y no canceladas correspondientes a los meses de diciembre de 2007, enero y febrero de 2008, y los intereses de mora calculado a la rata del doce por ciento (12%) anual causados por el atraso injustificado en el pago de las pensiones vencidas, de conformidad con el articulo 374 ejusdem.
Se Admitió en fecha 24-03-2008, se acordó notificar al demandado UBENCIO EDUARDO GALLARDO, para que proceda a dar cumplimiento voluntario de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil y cancele la suma adeudada, señalada por la demandante, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días contados a partir de que conste en autos su citación. Se Advierte que no cancelar en el lapso concedido se procederá a la Ejecución Forzosa con lo establecido en el articulo 526 Ejusdem. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 22-04-2008, (f.19) comparece por ante este despacho el ciudadano UBENCIO EDUARDO GALLARDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.717, plenamente identificado, donde se da por notificado, y consigna las facturas de gastos que ha realizado en beneficio de sus hijos. En fecha 04-06-2008, (f29) comparece la ciudadana MARGERIS CATHERINE BALOA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.449, donde expone que no esta de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos, y solicita un se realice un acto conciliatorio. En fecha 16-06-2008, comparecen los ciudadanos UBENCIO EDUARDO GALLARDO SANCHEZ y MARGERIS CATHERINE BALOA RIVERO, titulares de la cédula de identidad números V-12.264.717 y V-12.091.449, donde el primero de los comparecientes expone lo siguiente: “Me comprometo a pasarle a la madre de mis hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.f. 500,oo) mensuales, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) que corresponde a la mensualidad por Obligación de Manutención más CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100,oo) que abonare a la deuda hasta cancelarlo por completo, los cuales pagare semanalmente la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 125,oo) para que no se me haga tan forzado y se los entregare directamente a la madre de los niños sin tener que depositarlo y así mismo me comprometo a cubrir todos los gastos de medicina, estudio, útiles escolares y vestimenta”. La segunda expone: “Estoy de acuerdo en el monto que el señor padre de mis hijos señala “.Igualmente solicitaron se Homologue el acuerdo suscrito.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos UBENCIO EDUARDO GALLARDO SANCHEZ y MARGERIS CATHERINE BALOA RIVERO, titulares de la cédula de identidad números V-12.264.717 y V-12.091.449, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento por el pago de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano UBENCIO EDUARDO GALLARDO SANCHEZ, está obligado a entregarle a la madre de los niños la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.f. 500,oo) mensuales, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) que corresponde a la mensualidad por Obligación de Manutención más CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100,oo) que abonara a la deuda que a la fecha asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.f. 2.722.60), hasta cancelarla por completo de los cuales pagara semanalmente la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 125,oo). Asimismo se comprometo a cubrir todos los gastos de medicina, estudio, útiles escolares y vestimenta.