REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tránsito por indemnización de gastos médicos, medicinas y daño moral, intentada por JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, obrero, domiciliado en Turén y titular de la cédula de identidad V 13.584.721 contra EMELITO DE JESÚS ACURERO y LUÍS AGUSTÍN VARGAS, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Turén y titulares de las cédulas de identidad V 5.363.399 y V 12.964.805, el actor en la demanda alega lo siguiente:
Que el 20 de enero de 2007, siendo aproximadamente a 1 post meridiem, se desplazaba en condición de acompañante o parrillero en un vehículo clase moto; tipo paseo; color azul; marca Suzuki; modelo 125 cc; servicio particular; año 1978; serial carrocería K125-213859 que era conducida por FERNANDO SEGUNDO LAMEDA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Turén, por la carretera nacional Píritu-Turén, en sentido Turén Píritu, cuando miraron hacia atrás y observaron que un vehículo clase buseta que era conducida detrás de otro vehículo clase camión; se balanceaba en zigzag, ante lo cual el conductor de la motocicleta, buscó salirse a un lado de la vía, pero cuando frenó el aquí demandante salió expelido de la moto, cayendo a un lado de la calzada y al caer rodó por el impulso, quedando fuera de la vía, pero fue arrollado por el conductor de la buseta, que también se salió de la vía al mismo tiempo que el actor rodaba.
Que el vehículo con el cual fue lesionado, es marca Hyundai; modelo Intercart; clase minibús; tipo colectivo; servicio público, color gris y multicolor, serial de carrocería DGBJ098152, placas AS132X, propiedad del aquí demandado EMELITO DE JESÚS ACURERO, que era conducida por el también demandado LUÍS AGUSTÍN VARGAS.
Que dicho vehículo está asegurado por “SEGUROS LOS ÁNDES”, con vigencia desde el 24 de agosto de 2006 hasta el 24 de agosto de 2007.
Que como consecuencia del arrollamiento, se le diagnosticó en el Hospital de Turén, traumatismos generalizados y escoriaciones en el brazo izquierdo. Que realizados los estudios con mayor énfasis se le diagnosticó un traumatismo en la columna vertebral con trauma espinal y con fractura de la lumbar número 2, aplastada en más de un cincuenta por ciento (50%), siendo sometido a una intervención quirúrgica, el 21 de enero de 2007 en la Clínica Santa María, por los médicos cirujanos INÉS DE LA ROSA, CRISTIAN QUERO y C. GONZÁLEZ, que le realizaron una laminectomía y fijación instrumentada de barras y tornillos.
Que comenzó a recibir tratamiento de rehabilitación (fisioterapia) en postoperatorio inmediato (22 01 2007), por presentar fractura de la lumbar número 2, con compromiso en el canal medular, paraparesia flácida derecha y que los objetivos del tratamiento son mantener o aumentar A.M.A.; mantener o aumentar F.M.; disminuir o eliminar inflamación, reeducación de las A.V.D. (actividades de la vida diaria), reeducación postural y para la marcha; plan de tratamiento_técnicas de relajación miofascial, ejercicios libres y auto asistidos para Msls; patrones de FNP para Msls, ejercicios isométricos para Msls (+++cuádriceps), ejercicios de estiramiento para musculatura posterior de Msls (isquiotibiales, tríceps sural), ejercicios de abdominales incorporando Msls (cuidando la columna vertebral) +++lumbar, ejercicios de Klap (4 puntos flexo extensión de CV), realizados por la fisioterapeuta MARISOL DARÍAS MENDOZA, en Araure.
Que ha realizado las siguientes erogaciones por asistencia médica y medicamentos:
RX EN QUIROFANO Bs. 90.000,oo; HABITACIÓN Bs. 112.000,oo; HISTORIA CLINICA y ADMISION Bs. 15.000,oo; LENCERIA Bs. 60.000,oo; DIETA Bs. 112.000,oo; MEDICO RESIDENTE Bs. 60.000,oo; ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS Bs. 40.000,oo; MATERIAL MEDICO EN HOSPITALIZACION Bs. 262.584,oo; MEDICINAS EN HOSPITALIZACIÓN Bs. 476.891,oo; EXAMENES EN LABORATORIO Bs. 18.000,oo; MEDICINAS EN QUIROFANO Bs. 952.331,oo; MATERIAL MEDICO EN QUIROFANO Bs. 1.120.656,oo; DERECHO A GASES Bs. 100.000,oo; DERECHO A QUIROFANO Bs. 100.000,oo; DERECHO A ANESTESIA Bs. 100.000,oo; INSTRUMENTISTA CIRCULANTE Bs. 200.000,oo; RECUPERACIÓN Bs. 50.000,oo; ESTUDIOS RADIOLOGICOS Bs. 600.000,oo; EQUIPOS ESPECIALES Bs. 300.000,oo; H.M. INES DE LA ROSA Bs. 2.600.000,oo; H.M. CRISTIAN QUERO Bs. 2.600.000,oo; H.M. CARLOS CRUZ GONZALEZ Bs. 1.100.000,oo; H.M MAGALI GARCÍA Bs. 750.000,oo; H.M. MARIA GABRIELA SANCHEZ Bs. 120.000,oo; TIPIAJE Bs. 36.000,oo; E.K.S. Bs. 15.000,oo; CONCENTRADO GLOBULAR Bs. 500.000,oo; MATERIAL DE SINTESIS Bs. 9.000.000,oo.
Que los referidos conceptos fueron pagados a la CLINICA SANTA MARIA C.A., así:
En fecha 20/01/2007, la cantidad de Bs. 1.500.000,oo con tarjeta de Débito del Banco Mercantil.
En fecha 21/01/2007, la cantidad de Bs. 2.000.000,oo en dinero de efectivo.
En fecha 22/01/2007, la cantidad de Bs. 7.000.000,oo con Tarjetas de Crédito del Banco Provincial.
En fecha 24/01/2007, la cantidad de Bs. 9.000.000,oo en cheque del Banco Mercantil.
En fecha 24/01/2007, la cantidad de BS. 1.990.465,44.
Por otra parte pagó la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 271.000,00) por la realización de una resonancia magnética en el Hospital Privado de Occidente.
Que ante la necesidad de adquirir medicamentos, como consecuencia de la nombrada enfermedad y la necesidad de procurar el restablecimiento de mi salud física, se erogaron en LOCATEL (Automercado de Salud), situada en la Avenida 13 de Junio, esquina con Avenida Libertador, Acarigua, Estado Portuguesa, la cantidad de Bs. 102.128,04 según factura N° 166628, de fecha, por la compra de Protector y Faja y la cantidad de Bs. 748.929,oo, según factura con N° de control 11796, por la compra de Nueve (9) Solu-Medrol AM30, cada uno por Bs. 75.397,oo y Dos (2) Solu-Medrol AM 30, cada uno por Bs. 35.178,oo pagados por mí hermano, ciudadano WILLIAM LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.837.438 y domiciliado en la Calle 14, entre Avenidas 4 y 5, Turén, Estado Portuguesa.
Que hasta el 31 de julio de 2007, se ha realizado treinta sesiones de terapia, por la fisioterapista MARISOL DARÍAS MENDOZA por SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) a razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) cada sesión.
Que el accidente es imputable al conductor LUÍS AGUSTÍN VARGAS, por conducir a exceso de velocidad, que la distancia entre la buseta y el camión, no le permitía frenar sin la inminente colisión con la parte posterior del camión, por lo que se salió de la vía, hacia el margen derecho.
Que el traumatismo en la columna vertebral con trauma espinal, con fractura en la lumbar número 2, le produjo desde el día siguiente a la intervención quirúrgica, la duda de si volvería a ser una persona normal sin dificultad motora para realizar sus actividades y no ser una carga para su familia por no poderse procurar su sustento diario, que esa duda le produjo sufrimiento, aflicción que devino en un estado depresivo y que todas esas formas de manifestación de sufrimiento psíquico, le ha ocasionado daños morales, al igual que el daño moral por el dolor físico con motivo de las lesiones corporales que deben ser reparados, no para adquirir bienes materiales, sino actividades que paulatinamente vayan eliminando taras de su psiquis y así lograr ser una persona en completo estado de normalidad para sus ocupaciones habituales e inclinaciones espirituales.
La pretensión procesal del demandantes JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ HERRERA, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a los demandados EMELITO DE JESÚS ACURERO, LUÍS AGUSTÍN VARGAS y “SEGUROS LOS ÁNDES”, de manera solidaria a pagarle VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.490.465,44), ahora VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 21.490,46) que afirma pagó por asistencia médica y medicamentos necesarios para la intervención quirúrgica a la que fue sometido, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 851.057,04), ahora OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 851,06) por la compra de Solu-Medrol AM 30, SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) ahora SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 750,00) pagados por sesiones de fisioterapia y CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), ahora CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) por daño moral.
La representación judicial de los codemandados EMELITO DE JESÚS ACURERO y LUÍS AGUSTÍN VARGAS en su contestación:
Opuso la prescripción de la acción y la falta de cualidad e interés de EMELITO DE JESÚS ACURERO y LUÍS AGUSTÍN VARGAS por no tener el carácter con que se le demanda.
Rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes.
Alegó que los daños presuntamente sufridos por JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ HERRERA devienen de un hecho de un tercero, agregando la manifiesta impericia de FERNANDO SEGUNDO LAMEDA DÍAZ, manifestada por el hecho de no tener licencia.
La representación judicial de la codemandada “SEGUROS LOS ÁNDES” en su contestación:
Opuso la prescripción de la acción y la falta de cualidad e interés de “SEGUROS LOS ÁNDES” por no tener el carácter con que se le demanda.
Rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes.
Alegó que los daños presuntamente sufridos por JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ HERRERA devienen de un hecho de un tercero, agregando la manifiesta impericia de FERNANDO SEGUNDO LAMEDA DÍAZ, manifestada por el hecho de no tener licencia.
Vista los alegatos de la parte demandada en el libelo y de los demandados en sus respectivos escritos de contestación, así como las exposiciones de la representación judicial de la parte demandada en la audiencia preliminar, los hechos controvertidos que deberán ser demostrados en la audiencia oral con las pruebas que oportunamente se presenten.
Con respecto a lo alegado por la parte actora, ésta tendrá la carga de probar lo siguiente:
• Que el 20 de enero de 2007, siendo aproximadamente a 1 post meridiem, se desplazaba en condición de acompañante o parrillero en un vehículo clase moto; tipo paseo; color azul; marca Suzuki; modelo 125 cc; servicio particular; año 1978; serial carrocería K125-213859 que era conducida por FERNANDO SEGUNDO LAMEDA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Turén, por la carretera nacional Píritu-Turén, en sentido Turén Píritu.
• Que un vehículo clase buseta que era conducida detrás de otro vehículo clase camión; se balanceaba en zigzag, ante lo cual el conductor de la motocicleta, buscó salirse a un lado de la vía, pero cuando frenó el aquí demandante JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ HERRERA salió expelido de la moto, cayendo a un lado de la calzada y al caer rodó por el impulso, quedando fuera de la vía, pero fue arrollado por el conductor de la buseta, que también se salió de la vía al mismo tiempo que el actor rodaba.
• Que el vehículo con el cual fue lesionado, es marca Hyundai; modelo Intercart; clase minibús; tipo colectivo; servicio público, color gris y multicolor, serial de carrocería DGBJ098152, placas AS132X, propiedad del aquí demandado EMELITO DE JESÚS ACURERO, que era conducida por el también demandado LUÍS AGUSTÍN VARGAS.
• Que dicho vehículo está asegurado por “SEGUROS LOS ÁNDES”, con vigencia desde el 24 de agosto de 2006 hasta el 24 de agosto de 2007.
• Que como consecuencia del arrollamiento, se le diagnosticó en el Hospital de Turén, traumatismos generalizados y escoriaciones en el brazo izquierdo.
• Que posteriormente se le diagnosticó un traumatismo en la columna vertebral con trauma espinal y con fractura de la lumbar número 2, aplastada en más de un cincuenta por ciento (50%).
• Que fue sometido a una intervención quirúrgica, el 21 de enero de 2007 en la Clínica Santa María, por los médicos cirujanos INÉS DE LA ROSA, CRISTIAN QUERO y C. GONZÁLEZ, que le realizaron una laminectomía y fijación instrumentada de barras y tornillos.
• Que comenzó a recibir tratamiento de rehabilitación (fisioterapia) en postoperatorio inmediato (22 01 2007), por presentar fractura de la lumbar número 2, con compromiso en el canal medular, paraparesia flácida derecha y que los objetivos del tratamiento son mantener o aumentar A.M.A.; mantener o aumentar F.M.; disminuir o eliminar inflamación, reeducación de las A.V.D. (actividades de la vida diaria), reeducación postural y para la marcha; plan de tratamiento_técnicas de relajación miofascial, ejercicios libres y auto asistidos para Msls; patrones de FNP para Msls, ejercicios isométricos para Msls (+++cuádriceps), ejercicios de estiramiento para musculatura posterior de Msls (isquiotibiales, tríceps sural), ejercicios de abdominales incorporando Msls (cuidando la columna vertebral) +++lumbar, ejercicios de Klap (4 puntos flexo extensión de CV), realizados por la fisioterapeuta MARISOL DARÍAS MENDOZA, en Araure.
• Que ha realizado las siguientes erogaciones por asistencia médica y medicamentos:
• RX EN QUIROFANO Bs. 90.000,oo; HABITACIÓN Bs. 112.000,oo; HISTORIA CLINICA y ADMISION Bs. 15.000,oo; LENCERIA Bs. 60.000,oo; DIETA Bs. 112.000,oo; MEDICO RESIDENTE Bs. 60.000,oo; ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS Bs. 40.000,oo; MATERIAL MEDICO EN HOSPITALIZACION Bs. 262.584,oo; MEDICINAS EN HOSPITALIZACIÓN Bs. 476.891,oo; EXAMENES EN LABORATORIO Bs. 18.000,oo; MEDICINAS EN QUIROFANO Bs. 952.331,oo; MATERIAL MEDICO EN QUIROFANO Bs. 1.120.656,oo; DERECHO A GASES Bs. 100.000,oo; DERECHO A QUIROFANO Bs. 100.000,oo; DERECHO A ANESTESIA Bs. 100.000,oo; INSTRUMENTISTA CIRCULANTE Bs. 200.000,oo; RECUPERACIÓN Bs. 50.000,oo; ESTUDIOS RADIOLOGICOS Bs. 600.000,oo; EQUIPOS ESPECIALES Bs. 300.000,oo; H.M. INES DE LA ROSA Bs. 2.600.000,oo; H.M. CRISTIAN QUERO Bs. 2.600.000,oo; H.M. CARLOS CRUZ GONZALEZ Bs. 1.100.000,oo; H.M MAGALI GARCÍA Bs. 750.000,oo; H.M. MARIA GABRIELA SANCHEZ Bs. 120.000,oo; TIPIAJE Bs. 36.000,oo; E.K.S. Bs. 15.000,oo; CONCENTRADO GLOBULAR Bs. 500.000,oo; MATERIAL DE SINTESIS Bs. 9.000.000,oo.
• Que los referidos conceptos fueron pagados a la CLINICA SANTA MARIA C.A., así:
• En fecha 20/01/2007, la cantidad de Bs. 1.500.000,oo.
• En fecha 21/01/2007, la cantidad de Bs. 2.000.000,oo.
• En fecha 22/01/2007, la cantidad de Bs. 7.000.000,oo.
• En fecha 24/01/2007, la cantidad de Bs. 9.000.000,oo.
• En fecha 24/01/2007, la cantidad de Bs. 1.990.465,44.
• Que pagó la cantidad de Bs. 271.000,oo.
• Que ante la necesidad de adquirir medicamentos, como consecuencia de la nombrada enfermedad y la necesidad de procurar el restablecimiento de su salud física, se erogó en LOCATEL (Automercado de Salud), situada en la Avenida 13 de Junio, esquina con Avenida Libertador, Acarigua, Estado Portuguesa, la cantidad de Bs. 102.128,04, por la compra de Protector y Faja y la cantidad de Bs. 748.929,oo, por la compra de Nueve (9) Solu-Medrol AM30, cada uno por Bs. 75.397,oo y Dos (2) Solu-Medrol AM 30, cada uno por Bs. 35.178,oo pagados por sí hermano, ciudadano WILLIAM LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.837.438 y domiciliado en la Calle 14, entre Avenidas 4 y 5, Turén, Estado Portuguesa.
• Que hasta el 31 de julio de 2007, se ha realizado treinta sesiones de terapia, por la fisioterapista MARISOL DARÍAS MENDOZA por SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) a razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) cada sesión.
• Que el accidente es imputable al conductor LUÍS AGUSTÍN VARGAS, por conducir a exceso de velocidad, que la distancia entre la buseta y el camión, no le permitía frenar sin la inminente colisión con la parte posterior del camión, por lo que se salió de la vía, hacia el margen derecho.
Mientras que los demandados EMELITO DE JESÚS ACURERO, LUÍS AGUSTÍN VARGAS y “SEGUROS LOS ÁNDES” tendrá la carga de probar lo siguiente:
Que los daños presuntamente sufridos por JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ HERRERA devienen de un hecho de un tercero, agregando la manifiesta impericia de FERNANDO SEGUNDO LAMEDA DÍAZ.
Deja así este Tribunal fijados los hechos y los límites de la controversia en la presente causa, según lo ordena el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo que dispone el mismo artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso de CINCO (5) días de despacho para promover pruebas. El lapso de evacuación lo fijará el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad de las que se promuevan.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo