REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Provienen las presentes actuaciones del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la inhibición de la Jueza de ese Tribunal, abogada ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, con ocasión de demanda de desalojo presentada por PEDRO FRANCISCO ÁLVAREZ contra OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la incidencia, pasa este Juzgador a decidirla con vista de las consideraciones y motivos que a continuación se establecen:
I
Manifiesta la Juez inhibida, en el acta respectiva, que en la presente causa, se dictó un auto declarando nulo y sin efecto el acto celebrado el 31 de marzo de 2008 y todos los actos subsiguientes a éste, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado de que se le dé nuevamente oportunidad para dar contestación a la demanda, evidenciando que adelantó opinión sobre un acto que guarda relación con el asunto controvertido, antes de dictar sentencia.
II
Vista la inhibición de la Jueza del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pasa este Juzgador a hacer las siguien¬tes consideraciones:
Consta en las actuaciones remitidas por la Jueza inhibida, que el 31 de marzo de 2008, el demandado OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ dio contestación a la demanda, oponiendo la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la parte actora presentó un documento que fue desconocido por el demandado en su contenido y firma y alegando además acumulación en el libelo de pretensiones que se excluyen entre sí, así como la cuestión previa del ordinal 11°, por prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
Igualmente consta en autos, que luego de contestada la demanda y en el mismo acto de contestación, la Jueza inhibida declaró sin lugar la cuestión previa por defecto de forma y con lugar la cuestión previa por acumulación ilegal.
También consta en autos, que mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de mayo de 2008, la Jueza inhibida, declaró nulo y sin efecto el acto celebrado el 31 de marzo de 2008 y todos los actos subsiguientes a éste y repuso la causa al estado de que se fijara nuevamente la oportunidad para la contestación de la demanda.
Planteada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
Como consecuencia de la sentencia interlocutoria del 14 de mayo de 2008 del Tribunal de la causa, en la presente causa debe fijarse nueva oportunidad para que el demandado conteste la demanda.
La Jueza inhibida, en la misma oportunidad en la que fueron opuestas, se pronunció sobre tales cuestiones previas, declarando sin lugar la cuestión previa por defecto de forma y con lugar la cuestión previa por acumulación ilegal y al hacerlo manifestó su opinión sobre estas defensas, que deben decidirse, según lo que dispone el artículo 35 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva y debe el Juez al que corresponda decidir la presente causa, pronunciarse, por lo que la Jueza inhibida está incursa en la causal de recusación del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y estaba obligada a inhibirse de conformidad con lo que dispone el artículo 84 eiusdem, además está hecha en forma legal y en consecuencia, la inhibición que plantea, está ajustada a derecho y debe declarase con lugar. Así se declara y así se hará en la dispositiva de la decisión.
III
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición de la abogado ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, Jueza del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de desalojo intentada por PEDRO FRANCISCO ÁLVAREZ contra OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que el Juez Suplente Especial que se haya avocado al conocimiento de la causa, continúe en el conocimiento de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo
Siendo las 10 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria